¿Morosos en la comunidad de vecinos? Este es el plazo en el que prescriben las deudas

¿Morosos en la comunidad de vecinos? Este es el plazo en el que prescriben las deudas

María Ramírez

Jueves, 1 de agosto 2024, 18:07

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El pago de las cuotas de una comunidad de vecinos resulta imprescindible para el mantenimiento y la buena gestión del edificio o de la urbanización en la que se reside. Esta contribución permite costear servicios básicos como la limpieza, el portero, el jardín o la piscina. A su vez, los fondos recaudados contribuyen a generar un colchón económico para hacer frente a imprevistos o futuras mejoras.

Las cuantías que se deben ingresar mensual o anualmente se fijan en los estatutos. Como indica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), todos los miembros están obligados a participar en los gastos comunes de mantenimiento de los servicios generales. En caso de disconformidad, el sujeto deberá exponer sus argumentos en la junta general, aunque esto no implica que el impago esté justificado.

En una comunidad es habitual que algún propietario no cumpla con esta obligación. La realidad es que la morosidad puede generar serios problemas en el vecindario, ya que desequilibra las finanzas, provoca tensiones y, a la larga, podría desembocar en una derrama. Por ello, es crucial que el presidente o el administrador de fincas tomen medidas para reclamar estas cuantías.

Plazo de reclamación

El artículo 1996 del Código Civil establece que el plazo de prescripción de la deuda con la comunidad de propietarios es de cinco años. Esto significa que desde el momento en el que se produce un impago de la cuota, independientemente de su naturaleza (ordinaria o extraordinaria), se dispone de este periodo para exigir su abono. De este modo, si el importe no se paga en este lapso de tiempo, las deudas caducarán.

No obstante, esto no implica que a partir de los cinco años el dinero ya no se pueda reclamar, sino que para hacerlo, se deberá recurrir a la vía judicial. Para ello, habría que interponer una demanda contra el moroso, aportar todas las pruebas y esperar a que se celebre el juicio. Cabe recordar que, si la vivienda está arrendada, el propietario del inmueble es el responsable de mantener las cuentas al corriente.

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