Estos son los requisitos para que los autónomos puedan recuperar el IVA impagado por sus clientes

Estos son los requisitos para que los autónomos puedan recuperar el IVA impagado por sus clientes

Ana de Dios

Sábado, 7 de septiembre 2024, 16:48

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El Impuesto sobre el Valor Añadido, más conocido como IVA, es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Es por ello que los autónomos, al ejercer su actividad laboral, son los encargados de recaudar este impuesto y ejercer como intermediarios entre la Agencia Tributaria y el comprador. Cada tres meses los trabajadores por cuenta propia deben hacer la declaración trimestral del IVA y abonar esa cantidad a Hacienda. Sin embargo, en el caso de que estos tengan clientes que no les pagan por sus servicios, ese dinero sale de su bolsillo. Si se da esta situación, los autónomos puede solicitar a la Agencia Tributaria una devolución, según lo estipulado en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Según explican, para recuperar el IVA impagado, los trabajadores por cuenta propia podrán minorar la base imponible del impuesto en la declaración si el crédito se considera incobrable y para ello debe reunir estas cuatro condiciones:

-Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del mismo. Cuando el acreedor sea una PYME, podrá optar por considerar el crédito incobrable cuando hayan transcurrido seis meses, o bien el plazo general de un año.

En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del primer plazo o plazos impagados. En estas, bastará con reclamar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por las partes de la factura que no se hayan cobrado.

En las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, la condición del transcurso del plazo de un año o seis meses para considerar el crédito incobrable se entenderá cumplida el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

-Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.

-Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 50 euros.

-Que el acreedor haya instado su cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.

En qué casos no se pueden reclamar

Sin embargo, la Agencia Tributaria también avisa de que no procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de «créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España».

Así como cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales).

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