¿Puedes cambiar la cerradura de tu piso de alquiler? Esto es lo que debes tener en cuenta antes de instalar una nueva

¿Puedes cambiar la cerradura de tu piso de alquiler? Esto es lo que debes tener en cuenta antes de instalar una nueva

Ana de Dios

Jueves, 26 de septiembre 2024, 11:03

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Cada vez son más las personas que optan por alquilar una casa en lugar de comprarla. Si bien la subida de precios que experimenta el mercado inmobiliario de manera constante y la precariedad económica cada vez hacen más difícil que los jóvenes, y los no tan jóvenes, permitan que puedanse pagar el alquiler, muchos solo pueden independizarse si se acogen a esta opción. Por ello, al elegir el lugar que piensas convertir en tu hogar, al menos temporalmente, los factores en los que la mayoría suele fijarse son el precio y las condiciones de la vivienda.

Tras la firma del contrato de alquiler, surgen una serie de preguntas que pueden generar muchas dudas entre los inquilinos: ¿Debo pagar la cuota de la comunidad? ¿Cuál es el máximo que puede subirme el casero al año? ¿Puede el propietario entrar sin el permiso de los arrendatarios? En estos casos, lo mejor es informarse para evitar cualquier malentendido que pueda originar una mala relación con el propietario de la vivienda.

Entre todas estas cuestiones, una de las más comunes es si la ley permite cambiar la cerradura en una vivienda alquilada. Esta es una medida de seguridad que muchos propietarios toman al mudarse a un nuevo hogar, ante la posibilidad de que los antiguos inquilinos todavía conserven las llaves. Sin embargo, las dudas surgen cuando se trata de un piso alquilado.

¿Puedes cambiar la cerradura si vives en un piso alquilado?

Según explica el portal inmobiliario Fotocasa, de acuerdo con la normativa vigente, cambiar la cerradura es una medida esencial para garantizar la seguridad del hogar. Por lo tanto, el inquilino tiene derecho a cambiar la cerradura, incluso en una vivienda alquilada. Eso sí, el costo de esta modificación correrá a cargo del arrendatario, no del propietario. También se debe tener en cuenta que, una vez finalizado el contrato de alquiler, el inquilino deberá reinstalar la cerradura original.

Esto plantea otras cuestiones relevantes, como si el propietario puede oponerse, si es necesario informarle del cambio o si se debe entregarle un juego de llaves. En este caso, se señala que el propietario no puede negarse por las razones mencionadas anteriormente. Tampoco es necesario comunicar el cambio de cerradura; Sin embargo, se recomienda avisar al dueño de la propiedad para evitar tensiones en la relación.

Por último, en lo que respeta a la entrega de un juego de llaves, el artículo 18.2 de la Constitución Española establece que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito». Además, el artículo 202 del Código Penal advierte que «el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años ». Por lo tanto, no sería necesario entregar un juego de llaves al propietario.

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