Una médica ha sido condenada a tres años de cárcel por provocar la muerte de un paciente con una actuación incorrecta y tratar de ocultar esa negligencia en el servicio de urgencias del centro de salud de Santomera. La Audiencia, en una sentencia a la que LA VERDAD ha tenido acceso, impone esa pena a la facultativa por un delito de falsedad documental al considerar probado que, una vez que el paciente -que tenía 47 años- falleció de un infarto, hizo desaparecer el resultado del electrocardiograma que le había realizado previamente al hombre para tratar de ocultar su «mala praxis».
Los hechos se remontan a la mañana del 12 de marzo de 2017, hace más de seis años. El paciente llegó al servicio de urgencias de atención primaria (SUAP) de Santomera en torno al mediodía. Le explicó al celador que sentía dolor en el pecho y en el brazo izquierdo y pasó a la consulta de la procesada, que ese día estaba de guardia. Tras realizarle un electrocardiograma, la máquina reveló que el hombre podría estar sufriendo un infarto. La médica dio instrucciones al celador para que solicitara una ambulancia asistencial para trasladar al paciente al hospital Reina Sofía. A los pocos minutos, le pidió al celador que anulara el requerimiento de la ambulancia asistencial para pedir otra no asistencial (ANA) para el traslado al Reina Sofía.
El paciente subió a la ambulancia ANA y, en el viaje al hospital, sufrió un repentino desfallecimiento, golpeándose con el salpicadero. El conductor decidió volver al centro de salud de Santomera y allí el paciente fue asistido por otro equipo médico. Pese a realizarle maniobras de reanimación durante 45 minutos el hombre acabó falleciendo. En ese momento, la médica trató de ocultar su negligencia. La procesada supuestamente hizo desaparecer el resultado del electrocardiograma emitiendo una segunda historia clínica.
El tribunal impone a la procesada, además de la pena de prisión, una multa de 1.080 euros y dos años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica. La Audiencia, sin embargo, no condena a la médica por un delito de homicidio imprudente, por el que tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaban otras penas de cárcel y una indemnización de hasta 360.000 euros.
En su declaración durante el juicio la profesional vinculó el deceso con el hecho de que el paciente se hubiese comido un yogur con frutas del bosque. «Ese yogur lleva sustancias que pueden contener cianuro y yo mantengo mi teoría de que este paciente, aunque yo no lo pueda demostrar, sufrió alguna especie de reacción alérgica y una intoxicación digestiva por productos de cianuro».
«Desatendió deberes importantes de atención»
La Sala entiende que la médica «desatendió deberes importantes de atención al no informar al paciente de los riesgos de negarse a su traslado en una ambulancia medicalizada y minusvalorar aquellos ante la contundencia de las pruebas médicas que describían como probable un ataque cardíaco. Recalca, no obstante, que »tal incuria queda degradada por otras circunstancias convergentes«.
De esta manera, la Audiencia descarta que la profesional incurriera en un delito penal, pero abre la puerta a que los familiares de la víctima puedan reclamar una indemnización a la Administración en los juzgados de lo Contencioso. «Es en el ámbito civil donde podrá obtenerse la satisfacción indemnizatoria -nunca reparadora del irreparable vacío que deja la muerte de la víctima-», explican los magistrados. «La firmeza de los pronunciamientos de esta sentencia debería reabrir las oportunidades de reclamación».

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