Ana de Dios
Jueves, 3 de octubre 2024, 09:11
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Aquellas personas que reciben una pensión también cuentan con la posibilidad de solicitar algunos complementos que incrementen considerablemente la cuantía que reciben cada mes. Por ejemplo, el complemento para la reducción de la brecha de género, que, tras una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha determinado que limitar este complemento exclusivamente a las mujeres es discriminatorio para los hombres, lo que significa que ambos sexos tienen derecho a solicitar esta ayuda. A esta lista se suman otros, como el complemento a mínimos, por hijos, o el más conocido, la paga extra.
A todos estos, se suma la ayuda que ofrece el Imserso para aquellos que reciben una pensión no contributiva. Esta se financia a través de aportaciones del Presupuesto del Estado al de la Seguridad Social, figurando el crédito en el Presupuesto de gastos y dotaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), y abonándose a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco.
En concreto, se trata de un complemento que pueden recibir aquellos pensionistas que vivan de alquiler, recogido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Para poder recibir este complemento, cuya cuantía para el año 2024 es de 525 euros, deben cumplir ciertos requisitos.
Requisitos que deben cumplir los solicitantes
-Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, en la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
-Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, tanto en la fecha de la solicitud como en la de resolución.
-Carecer de vivienda en propiedad.
-Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
-No tener con el arrendador de la vivienda una relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con él una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
-Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y se haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
-Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tengan reconocida una Pensión No Contributiva (PNC), solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, si hay varios, el primero de ellos.
Cómo solicitarlo
Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, a las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y a las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. En la página web del Imserso se puede encontrar el formulario que deberán presentar.
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Enlace de origen : La ayuda de 525 euros que pueden solicitar aquellos que reciban una pensión no contributiva del Imserso