¿Tiene derecho tu empresa a instalar una cámara para controlar tu rendimiento en el trabajo?

¿Tiene derecho tu empresa a instalar una cámara para controlar tu rendimiento en el trabajo?

Ana de Dios

Lunes, 14 de octubre 2024, 16:10

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Si alguien te preguntara si crees que tu jefe tiene derecho a instalar una cámara en tu oficina o lugar de trabajo para controlar que cumples con tus obligaciones, probablemente tu respuesta sería que no. Pero, ¿es esto cierto? Aunque a algunos les pueda sorprender, el Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Sin embargo, esta libertad tiene ciertos matices, ya que debe respetar la dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad. Además, se debe tener en cuenta que los sistemas de videovigilancia para control empresarial solo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes, y no haya otra medida más idónea.

En todos los casos, se deberá informar sobre la existencia de un sistema de videovigilancia. Para ello, se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos previstos por la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) también señala que se deberá informar personalmente a los trabajadores y a la representación sindical, utilizando cualquier medio que garantice la recepción de la información. Nunca se deberá enviar esta información a direcciones particulares de los trabajadores ni a través de llamadas a sus móviles privados.

En qué zonas pueden instalarse las cámaras

Según señala la AEPD, las cámaras solo captarán imágenes de los espacios indispensables para el control laboral. En ningún caso se ubicarán en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores. Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos, viviendas o cualquier otro espacio ajeno. Tampoco podrán registrarse conversaciones privadas.

En cuanto al sistema de grabación y visualización de las imágenes, se instalará en un lugar vigilado o de acceso restringido, garantizando así la seguridad de las imágenes capturadas. Solo el personal autorizado podrá acceder a estas imágenes, lo que asegura un control riguroso sobre la información. Si el acceso se realiza a través de Internet, este estará protegido por un código de usuario y una contraseña, o cualquier otro método que garantice una identificación y autenticación únicas. Estas credenciales solo serán conocidas por las personas autorizadas.

Una vez que el sistema esté instalado, se recomienda cambiar la contraseña, evitando aquellas que sean fácilmente deducibles, para reforzar la seguridad. Las imágenes grabadas se conservarán durante un plazo máximo de un mes desde su captación. Sin embargo, las imágenes que se utilicen para la denuncia de delitos o infracciones deberán acompañar la denuncia y ser conservadas para su entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a los Juzgados y Tribunales que las requieran. Es importante destacar que estas imágenes no podrán utilizarse para ningún otro propósito.

Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad soliciten imágenes, lo harán en el marco de actuaciones judiciales o policiales. En este contexto, el requerimiento al titular del tratamiento servirá como documento que ampara la entrega de los datos solicitados.

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