¿Vives de alquiler? Esta es la lista de cosas que el casero no te puede prohibir

¿Vives de alquiler? Esta es la lista de cosas que el casero no te puede prohibir

María Ramírez

Miércoles, 16 de octubre 2024, 09:45

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El alquiler se ha consolidado como uno de los modos de acceso a la vivienda que cada vez eligen más ciudadanos en España, especialmente la población joven. Los elevados precios del mercado inmobiliario, sumados a la inestabilidad económica y la escasez de la oferta, han provocado que en los últimos años sea una opción que gane presencia por encima de la compra.

Acceder a un inmueble en régimen de arrendamiento conlleva estar supeditado a una serie de condiciones que varían según el propietario, como las reformas que se pueden realizar en el interior. Sin embargo, hay ciertos aspectos que los caseros no pueden prohibir a los inquilinos.

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Para conocer más en detalle las condiciones que el dueño puede imponer, hay que atender a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aunque como indica Fotocasa «la falta de información acerca de qué se puede hacer o no, hace que en muchas ocasiones se establezcan cláusulas abusivas en los contratos». Este es el listado de algunos aspectos que suelen generar dudas.

La nueva ley de protección animal reconoce a las mascotas como miembros de la familia, lo que ha generado controversia sobre su tenencia en pisos de arrendamiento. Actualmente, solo el 5% de las viviendas permiten mascotas, según Fotocasa.

La LAU no se pronuncia contundentemente sobre el tema y deja a los propietarios la libertad de decidir si aceptan o no. Por lo tanto, un arrendador puede prohibir mascotas siempre que esté estipulado en el contrato. De este modo, si no se contempla en este documento, se podrán introducir en el hogar.

El propietario puede prohibir a sus inquilinos que fumen en la vivienda. Eso sí, esta condición debe estar claramente especificada en el contrato y deberán cumplirla tanto los que residan en la vivienda como los que la visiten. Muchos arrendadores eligen prohibirlo para prevenir riesgos de incendio y para evitar el mal olor.

Para realizar obras se debe contar con el permiso del propietario por escrito. Si no se cuenta con su aprobación, no se podrán ejecutar. Asimismo, los gastos de estas reformas deberán correr a cuenta de los inquilinos. No obstante, como indica Fotocasa, si la vivienda requiere de pequeñas reparaciones, cuyo coste no exceda los 150 euros, los inquilinos pueden llevarlas a cabo sin necesidad de autorización.

Los propietarios no pueden prohibir a sus inquilinos pintar la vivienda, ya que esto no implica una modificación estructural, tal y como indica este portal inmobiliario. Sin embargo, al finalizar el contrato, deberán devolver el inmueble en las mismas condiciones en el que lo recibieron, por lo que deberán pintar las paredes del color original, si así lo exige el casero.

  1. Uso de la piscina comunitaria

La LAU también deja libertad para establecer quién tiene derecho a usar las instalaciones de la comunidad, como la piscina o el gimnasio. Por lo general, el que alquile una vivienda con este tipo de servicios puede disfrutarlas. No obstante, debe constar en el contrato. Eso sí, Fotocasa advierte de que las dos partes no pueden usarlas durante el mismo periodo, es decir, si el inquilino hace uso de ellas, el dueño no podrá.

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