Las familias monoparentales de funcionarios pueden coger 26 semanas de permiso paternal

Las familias monoparentales de funcionarios pueden coger 26 semanas de permiso paternal

Viernes, 18 de octubre 2024, 15:45

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El Tribunal Supremo ha tomado esta semana una decisión que será trascendental para de miles de familias monoparentales de este país encabezadas por un funcionario. El alto tribunal ha concluido que la madre o padre únicos que encabezan estos hogares, en contra de lo que en la actualidad dictaminan las administraciones públicas, tiene derecho a sumar el permiso de paternidad que la ley española concede cuando existen dos progenitores. En el caso de estas monoparentales, aclaran los magistrados, la licencia deberá fijarse en un tope de 26 semanas, las 32 autorizadas por el Estatuto Básico del Empleado Público a ambos progenitores menos las seis iniciales que la norma obliga el segundo miembro de la pareja a coger al mismo tiempo que a la madre o que al otro cónyuge.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta esta sentencia para resolver el recurso concreto de una profesora y madre sola de Valladolid, pero al tiempo usa su impugnación particular para fijar doctrina, de obligado cumplimiento a partir de ahora en el caso de los funcionarios para todos los juzgados y administraciones, en un asunto muy controvertido, en el que los diferentes tribunales superiores españoles han resuelto con decisiones y criterios dispares y en muchos casos contradictorios.

Su nueva doctrina, en principio, no afectaría al resto de asalariados no públicos, ya que lo que resuelve el fallo es un debate jurídico sobre el derecho contenido en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula estos permisos, y por eso dicta la resolución la sala de lo contencioso. El criterio que beneficiase en similar sentido al resto de progenitores que trabajan en empresas privadas es competencia de la Sala de lo Social del alto tribunal, que hasta ahora se ha negado a permitir esta suma de permisos para las monoparentales por considerar que ello requiere de una decisión explícita en tal sentido del legislador con la correspondiente reforma legal.

En esencia, los miembros de la Sección Cuarta, en una sentencia que tiene a la magistrada Pilar Teso como ponente, indican que todo cabeza de familia monoparental que trabaje para las administraciones tiene derecho a cogerse 26 semanas de permiso de paternidad porque, de no permitirle hacerlo así, como hasta ahora ocurría, se estaría ignorando el interés superior del menor y se estaría discriminando al recién nacido solo por el tipo de familia al que pertenece, ambas violaciones de derechos que reconoce y consagra la Constitución Española.

La resolución da la razón a una profesora de Valladolid y madre sola a la que Educación no le permitió ampliar su permiso, pero al tiempo fija doctrina para otros trabajadores públicos

La resolución del Supremo va incluso más lejos de los planes que para los permisos monoparentales tienen en su acuerdo de legislatura los actuales socios del Gobierno. El Ejecutivo de Pedro Sánchez pretende ampliar su duración de 16 a 20 semanas para cada uno de los progenitores a través de enmiendas su Ley de Familias -un proyecto ahora en tramitación en el Parlamento-, pero esta futura norma no prevé permitir la suma de licencias a los hogares monoparentales, funcionarios o no.

La sala, con su fallo, estima los argumentos y el recurso de amparo interpuesto por una profesora contra la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Valladolid que en 2020 rechazó su solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas por tratarse de una familia monoparental. La resolución del alto tribunal se ha hecho necesaria porque aunque un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la capital castellano-leonesa dio la razón a la madre, al entender también que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa.

Los magistrados empiezan por indicar en sus razonamientos jurídicos que de todos los intereses que convergen en la caracterización y ordenación de estos permisos el interés superior del menor destaca sobre ellos y ello es así «porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia».

Dos violaciones constitucionales

La sentencia explica que «el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas». Para la sala, permitir eso es «una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores». «Ni que decir tiene -añade la ponente- que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana».

En consecuencia, la interpretación que hace ahora del artículo 49 de ley reguladora del permiso de los empleados públicos es la que «resulta conforme con la Constitución, en concreto con los artículos 14 y 39, y el resto del ordenamiento jurídico, respetando la igualdad y el interés superior del menor, mediante la proscripción de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento».

No ven, explican los magistrados, «ninguna circunstancia que proporcione una justificación razonable para explicar la diferencia de efectos jurídicos entre ambas situaciones jurídicas equiparables, entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparental o biparental, a los efectos del artículo 49».

«Ni siquiera resultan entendibles -añaden-, las razones por las que unos menores recién nacidos puedan recibir durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores. Todos deben recibir el cuidado y atención a que se refiere el artículo 68 del Código Civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la ley pueda conducirnos a conclusiones que lesionen la igualdad». La sentencia recuerda que el único supuesto de familia monoparental que ha regulado expresamente la norma funcionarial, que es el provocado por el fallecimiento de la madre, permite de hecho la suma de ambos permisos al viudo.

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