Qué datos no puede solicitar o tener un empresa de sus empleados

Qué datos no puede solicitar o tener un empresa de sus empleados

Ana de Dios

Viernes, 25 de octubre 2024, 20:13

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Cuando un trabajador se une a una empresa, debe proporcionar una serie de datos personales que esta debe gestionar de forma responsable y conforme a la ley. El tratamiento de estos datos está regulado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Estas normativas establecen pautas esenciales para salvaguardar la información de los empleados.

Las empresas solo pueden solicitar datos que sean estrictamente necesarios y que se utilicen para fines legítimos relacionados con la relación laboral, como la gestión de nóminas, el control de asistencia y el cumplimiento de obligaciones legales. No está permitido usar estos datos para otros propósitos, como fines comerciales, a menos que se cuente con el consentimiento del trabajador.

Es fundamental que los empleados sean conscientes de sus derechos respecto a sus datos personales. Estos derechos incluyen el acceso, la rectificación, la supresión y la oposición al tratamiento. Pueden ejercer estos derechos directamente ante la empresa o a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Sin embargo, hay ciertos aspectos que muchos trabajadores desconocen.

Datos que la empresa no puede solicitar

La AEPD ha desarrollado guías para informar sobre el tratamiento de datos sensibles en el ámbito laboral. Por ejemplo, respecto a la salud, el RGPD establece en su artículo 5 principios que deben respetarse, siendo uno de ellos el de minimización de datos. No hay ley que permita a las empresas tratar los datos de salud de sus empleados o sus familiares, a menos que exista un consentimiento explícito de las personas afectadas. Un justificante de ausencia laboral que mencione una hospitalización no se considera un dato de salud, a menos que se incluya información más detallada.

En cuanto a las tarjetas identificativas que llevan los trabajadores, estas pueden incluir su nombre y apellidos si su inclusión es necesaria para garantizar su identificabilidad en el desempeño de sus funciones. Este tratamiento se justifica bajo el marco de ejecución de un contrato, según el artículo 6 del RGPD.

Comunicación de datos personales

Respecto a la solicitud de datos como el teléfono o el correo electrónico personal, la normativa no exige que los trabajadores proporcionen esta información. Por lo tanto, su tratamiento sería excesivo según lo permitido por el RGPD. Sin embargo, si las funciones del empleado requieren disponibilidad fuera de su horario laboral, la empresa podría facilitar un teléfono corporativo para asegurar la comunicación.

En relación con la cesión de datos de salarios y documentos de cotización entre empresas subcontratadas y la empresa principal, esto se justifica por el cumplimiento de obligaciones legales. La normativa permite la comunicación de datos de los trabajadores en la cadena de contratación, siempre que se realice conforme a la ley y para garantizar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.

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