¿Es legal que no te dejen entrar al baño de un bar por no ser cliente?

¿Es legal que no te dejen entrar al baño de un bar por no ser cliente?

Ana de Dios

Sábado, 26 de octubre 2024, 16:58

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«El baño es de uso exclusivo de los clientes». Este mensaje, que a menudo es posible encontrar en carteles pegados en la barra o el cristal de un bar o restaurante. Esta práctica, bastante extendida en el sector de la hostelería, empuja a algunos a pedir una botella de agua o un café, aunque no tengan la intención de consumir nada en ese momento, simplemente para poder utilizar el aseo cuando surge la necesidad. En otros casos, algunos tiran la picaresca y se hacen pasar por clientes para conseguir acceso al baño. Pero, ¿te has preguntado alguna vez si esta práctica es legal o no?

En España, existen leyes estatales y reales decretos que regulan la normativa de baños en bares y establecimientos similares. Uno de los más significativos es el Real Decreto 3484/2000, que establece las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos que ofrecen servicios de comidas y bebidas. Este decreto aborda no solo la higiene en las instalaciones, sino también la formación y condiciones del personal que atiende a los clientes.

Adicionalmente, el Real Decreto 39/2010 regula el acceso y uso de espacios públicos, incluyendo el acceso a los baños. Sin embargo, cuando se trata del acceso a los baños en establecimientos públicos, como bares o restaurantes, es importante señalar que no existe una ley específica que regule de manera directa este acceso.

Aunque no haya una regulación clara, sí existen normativas relacionadas con la igualdad de trato y la protección de los derechos fundamentales de las personas que pueden tener un impacto significativo en esta cuestión. El principio de igualdad y no discriminación está protegido por la Constitución Española, así como por diversas leyes que promueven la igualdad de trato y la no discriminación en el acceso a bienes y servicios.

Negar el uso del cuarto de baño a alguien exclusivamente por no ser cliente puede considerarse una forma de discriminación indirecta. Esto es especialmente relevante cuando se piensa en ciertos grupos de personas que pueden verse afectados más gravemente por esta práctica, tales como personas sin hogar, turistas, o aquellas que se encuentran en situaciones de emergencia, como mujeres embarazadas o personas con enfermedades crónicas que necesitan acceso frecuente a un baño.

Una decisión del propietario

En última instancia, la decisión sobre el acceso al baño recae principalmente en el propietario del bar o restaurante. Por ello, es recomendable que estos profesionales consideren algunas situaciones excepcionales que puedan justificar el uso del baño, incluso si la persona no ha realizado una compra.

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