Absuelto un motorista que iba a 191 km/h en una vía limitada a 70

Absuelto un motorista que iba a 191 km/h en una vía limitada a 70

Jueves, 31 de octubre 2024, 01:17

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Un aspecto normativo ha permitido eludir el castigo a un motorista que fue captado por un radar circulando a 191 kilómetros por hora por una carretera limitada a 70. El Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena explica en una sentencia reciente que, pese a no existir dudas sobre la infracción, en la fotografía realizada por el cinemómetro en esta vía de Cartagena aparece una segunda motocicleta cuyos datos no pudieron ser captados con claridad. Esa circunstancia, argumenta el magistrado, conduce a la absolución del motorista acusado por un motivo «estrictamente normativo», que va contra la orden que Tráfico fija en estos casos.

Este motorista, según explica la sentencia, fue captado por el radar el 13 de junio de 2020, poco después de las ocho de la mañana, circulando a bordo de su Kawasaki Ninja a 191 kilómetros por hora. Lo hacía, según consta en la sentencia, por el kilómetro 0,400 de la carretera E-22, que une Canteras con Puerto de Mazarrón, en una zona limitada a 70 kilómetros por hora, en el término municipal de Cartagena.

El cinemómetro lo detectó el 13 de junio de 2020 por la carretera que une Canteras y Puerto de Mazarrón

El conductor, que ha estado defendido por los abogados Soraya Lucas y Francisco Luis Valdés-Albistur, fue plenamente identificado por los agentes de la Guardia Civil de Tráfico, según refleja la sentencia. Uno de ellos aseguró en el juicio que se encontraba a un par de metros y vio pasar la motocicleta del sospechoso a una «velocidad desaforada».

El juez hace hincapié en que «merece total crédito» la testifical de los guardias civiles pero remarca que el fundamento de la absolución «tiene estricto carácter normativo».

Un guardia civil de Tráfico explicó que estaba a un par de metros y vio con claridad al acusado a una «velocidad desaforada»

La orden de Tráfico a la que este fallo judicial se refiere especifica que cuando dos o más vehículos con velocidades diferentes entren simultáneamente en el campo de medida, el aparato «no debe dar lectura de velocidad a no ser que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente los objetivos durante todo el proceso de medición». Esta sentencia no es firme y aún puede ser recurrida.

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