Lunes, 25 de noviembre 2024, 13:05
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 20.000 euros a una óptica de Murcia por el envío de comunicaciones comerciales. En concreto, esta empresa envió a uno de sus clientes un correo electrónico ofreciendo una revisión y ajuste de sus gafas gratuito, antes de que se venciera el plazo de garantía.
La legislación española sobre protección de datos prohíbe el envío de comunicaciones comerciales, y lo tipifica como infracción leve, siempre que no sea un envío masivo. Una comunicación comercial puede ser cualquier contacto con clientes o potenciales clientes que tenga como fin promover la imagen o los servicios de una empresa.
Una revisión gratuita
En este caso, una mujer se compró unas gafas en la óptica murciana. Un par de años después, recibió un email de la óptica invitándola a una revisión de la vista gratuita. Además, en el correo se especifican otras ventajas como cliente de la óptica, entre ellas el ajuste y limpieza de las gafas, también sin coste.
Según la resolución de la AEPD, seis meses antes de la recepción de este mensaje, la cliente había solicitado que dejaran de enviarle comunicaciones comerciales, y la empresa le confirmó que había eliminado sus datos de dichas listas.
¿Comunicaciones comerciales?
A pesar de que la mujer ya era clienta de la óptica, y por ello cabría la posibilidad de enviarle ese email, la AEPD considera que una vez que ella solicitó que no se enviara ningún mensaje comercial, tampoco deberían enviarse este tipo de mensajes con ofertas específicas para antiguos clientes. Además, la empresa ya había sido sancionada con anterioridad por actuaciones similares, por lo que el importe de la sanción ha sido más alto, de 20.000 euros. Cabe destacar que las sanciones por faltas leves pueden elevarse hasta 30.000 euros.
«Se trata de una sanción elevada, pero dentro de los límites de la norma», confirma Samuel Parra, del despacho murciano especializado en protección de datos Égida. «En este caso, se ha incrementado porque ha habido una reincidencia y porque la cliente se había opuesto expresamente al envío de comunicaciones comerciales».
Y este es el verdadero quid de la cuestión, ya que si la clienta no hubiera solicitado nada, este email hubiera sido legítimo y la empresa no habría tenido que afrontar ninguna sanción. «Es importante conocer las particularidades de cada caso, pero aquí puede haber fallado el protocolo de oposición a los datos o la interpretación de la norma», afirma Parra. «Y también pueden suceder fallos de comunicación entre las empresas, sus departamentos de marketing y las consultoras de protección de datos, que deben asesorar en todos estos temas».
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