Los pensionistas afectados por este error de Hacienda recibirán unos 3.000 euros: comprueba si estás en la lista

Los pensionistas afectados por este error de Hacienda recibirán unos 3.000 euros: comprueba si estás en la lista

María Ramírez

Jueves, 12 de diciembre 2024, 20:30

Una sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido un fallo que tuvo la Agencia Tributaria entre 1967 y 1978 con los trabajadores de antiguas mutualidades de los sectores del comercio, la metalurgia o la construcción. El alto órgano ha establecido que Hacienda debe devolver entre 3.000 y 4.000 euros a las personas que pagaron de más durante este periodo de su vida laboral.

Los empleados de este colectivo tributaron de más en el ejercicio de esos años. En concreto, desde el 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, habrían tributado sobre el 100%, cuando tenían derecho a hacerlo exclusivamente sobre el 75%. Para compensar este desajuste, los afectados recibirán el importe que pagaron de más, que aumentaría hasta el 25% de esas cotizaciones que se calcularon mal.

A pesar de que la Justicia ha reconocido décadas más tarde este error, aquellos que se encuentren en el grupo de beneficiarios de esta corrección podrán presentar una reclamación para que se calcule cuánto dinero les pertenece. Eso sí, los trabajadores, que a día de hoy ya son pensionistas, tan solo podrán solicitar el reembolso de los últimos cuatro años. Los anteriores han prescrito, por lo que no podrán exigir el dinero correspondiente de esas fechas.

El Tribunal Supremo también ha contemplado el caso de aquellas personas que han fallecido. Si no han transcurrido más de cuatro años desde su fallecimiento, sus hijos u otros miembros de la familia podrán solicitar la devolución.

Cómo solicitarlo

Los afectados podrán realizar el trámite presencial en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de la sede electrónica. Los jubilados que opten por la última vía, deberán rellenar una solicitud de rectificación de manera telemática. Para ello, deberán identificarse utilizando su Cl@ve Pin, el certificado digital, el DNI electrónico o con el número de referencia de la casilla 505 de la última Declaración de la Renta.

Algunos mutualistas ya presentaron la reclamación correspondiente en el ejercicio del IRPF de 2023. En el caso de que hayan completado correctamente el proceso, es posiblemente que hayan recibido la devolución en los últimos meses. No obstante, aquellos que aún no hayan recibido el reembolso podrán hacerlo antes del 31 de diciembre de 2024. De no ser así, se aplicarán intereses de demora, que para este año están fijados en un 4,0625%.

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