Gastos de compraventa e hipoteca: estos son los que sí puedes reclarmar tras adquirir una vivienda

Gastos de compraventa e hipoteca: estos son los que sí puedes reclarmar tras adquirir una vivienda

Ana de Dios

Sábado, 14 de diciembre 2024, 10:26

Al momento de comprar una vivienda mediante una entidad bancaria, además del precio de la propiedad, se deben considerar una serie de gastos e impuestos adicionales tanto en la compraventa como en la constitución de la hipoteca. Estos costes son fundamentales para hacer una proyección realista del gasto total y evitar sorpresas al formalizar la compra.

Gastos asociados a la hipoteca

Los gastos relacionados con la hipoteca cubren distintos aspectos de la formalización y garantía del préstamo:

-Notaría: Al formalizar la hipoteca, es necesario acudir a un notario para otorgar la escritura pública. Los honorarios del notario están regulados por ley y dependen de factores como la extensión de la escritura y el número de copias requeridas. Este gasto puede variar, aunque por lo general oscila entre 500 y 1,000 euros.

-Registro de la Propiedad: Una vez firmada la escritura de la hipoteca, es obligatorio inscribirla en el Registro de la Propiedad, lo que implica un costo adicional. Este paso garantiza la seguridad jurídica de la hipoteca y, como el notario, sus tarifas están controladas por el Colegio de Registradores de la Propiedad. Este gasto suele estar en el rango de 300 a 600 euros.

-Gestoría: Los bancos generalmente exigen que ciertos trámites, como la inscripción de la hipoteca y la liquidación de impuestos, se gestionen a través de una gestoría. El costo de estos servicios depende de la entidad y suele ser de entre 200 y 500 euros.

-Tasación: Este es uno de los primeros gastos que asume el comprador, ya que la tasación es necesaria para que el banco determine el valor de la propiedad y así definir el monto del préstamo. Este gasto oscila entre los 300 y 600 euros, aunque puede no aplicarse en el caso de una subrogación hipotecaria, donde la tasación ya ha sido realizada.

-Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): Este impuesto varía entre el 0,5% y el 1,5% del valor de la hipoteca, según la comunidad autónoma. Incluye el capital prestado, intereses y otros costos derivados de la operación.

Gastos de compraventa de la vivienda

Al adquirir una vivienda, hay una serie de gastos adicionales que, a diferencia de los de la hipoteca, no se pueden reclamar. Estos son los principales:

-IVA: Aplica solo a viviendas nuevas y representa un 10% del precio de compraventa.

-ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): Para viviendas de segunda mano, oscila entre el 6% y el 10% del valor de la vivienda, dependiendo de la comunidad autónoma y con posibles reducciones para colectivos como familias numerosas, jóvenes o personas con rentas bajas.

-IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): Este impuesto, que suele representar entre el 0,5% y el 1,5% del precio de compraventa, se aplica en la formalización de la escritura y solo en el caso de viviendas nuevas o de primera mano.

-Gastos de Notaría, Registro y Gestoría: Igual que en el caso de la hipoteca, estos gastos son necesarios para formalizar y registrar la propiedad y asegurar la transferencia de la titularidad del inmueble.

Qué gastos puedes reclarmar

Según la Sentencia 705/2015 del Tribunal Supremo, imponer todos los costos de la formalización de hipoteca al consumidor se considera abusivo. Esto permite al comprador reclamar ciertos gastos asociados a la hipoteca, como:

-La parte de los gastos de notaría, registro y gestoría relacionados con la hipoteca.

-El IAJD, que corresponde al banco como sujeto pasivo.

-Gastos de tasación si fueron pagados al contratar la hipoteca.

Además, la Sentencia Europea del 25 de enero de 2024 estipula que el plazo para reclamar estos gastos comienza cuando el consumidor toma conocimiento de la abusividad de estas cláusulas. Esta normativa ha sido adoptada en España, ampliando las posibilidades de reclamación.

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