Cinco gastos navideños que te puedes deducir como autónomo y que probablemente desconocías

Cinco gastos navideños que te puedes deducir como autónomo y que probablemente desconocías

Ana de Dios

Domingo, 15 de diciembre 2024, 10:49

Quedan unos pocos días para Navidad, y ya son muchos los que comienzan con los preparativos. Sin duda, esta es una de las épocas del año en las que los gastos se incrementan considerablemente: regalos, comidas, cenas… Y esto solo a nivel personal, porque, si eres autónomo, los costes pueden aumentar todavía más. Es habitual que, durante estas fechas, los trabajadores por cuenta propia decidan tener un detalle con sus clientes, empleados o proveedores.

Afortunadamente para los autónomos, aunque deban realizar un desembolso extra en cestas de Navidad, obsequios o incluso décimos de Lotería de Navidad, gran parte de estos gastos pueden deducirse. Eso sí, deben tener en cuenta que, en estos casos, el tratamiento fiscal varía según el impuesto: IVA, IRPF o Impuesto de Sociedades.

¿Qué gastos navideños son deducibles para los autónomos?

Cestas de Navidad

Sin duda este es uno de los obsequios estrella de la época navideña, aunque es importante considerar que el tratamiento fiscal depende del impuesto correspondiente. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los importes satisfechos por cestas de Navidad son gastos deducibles según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ya que no se consideran donativos o liberalidades, conceptos que no serían deducibles, siempre y cuando los gastos se realicen conforme a los usos y costumbres con el personal de la empresa. Además, no es necesario que estos gastos figuren en un convenio colectivo o pacto obligatorio, aunque será imprescindible justificar el gasto, su naturaleza y su adecuación a los usos y costumbres.

En cuanto al IRPF, la legislación establece que los gastos relacionados con actividades públicas con clientes y proveedores son deducibles en la declaración de la renta, siempre que se repitan en el tiempo. Por otro lado, en lo que respecta al IVA, no será deducible, ya que, según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se pueden deducir las cuotas soportadas por bienes o servicios destinados a clientes, asalariados o terceras personas.

Décimos de Lotería de Navidad

Aunque históricamente estos gastos no eran deducibles, la Consulta Vinculante V2490-17, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, aclara que los gastos incurridos en la compra de décimos de Lotería de Navidad para empleados o clientes son fiscalmente deducibles, siempre y cuando se cuente con las facturas correspondientes.

El gasto máximo deducible equivale al 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo correspondiente. Este límite aplica tanto al IVA como al IRPF. Además, no será deducible si los décimos se adquieren con el fin de revenderlos a clientes, empleados o proveedores.

Cenas y comidas navideñas

Al igual que con los regalos y las cestas de Navidad, las cenas y comidas son deducibles si forman parte de los usos y costumbres del negocio hacia sus empleados. Según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), no es posible deducir los gastos por bienes o servicios que no estén directamente vinculados con la actividad económica. Por lo tanto, estos gastos no son deducibles en IVA.

En cuanto a la Renta e Impuesto sobre Sociedades, las típicas comidas o cenas de Navidad sí son deducibles si existe una factura que demuestre que cumplen los requisitos generales de deducibilidad. Este gasto también está sujeto al límite del 1% de la facturación.

Tarjetas de felicitación

Las felicitaciones navideñas son deducibles si se demuestra que están relacionadas con la actividad de la empresa. Esto es similar a lo que ocurre con las tarjetas de visita. Se entiende que el dinero destinado a estas tarjetas corresponde a publicidad y relaciones públicas. Por ello, para poder deducirlas, es necesario que incluyan el logotipo y el nombre de la sociedad.

Pequeños regalos a personas externas a la empresa

Para los autónomos que deseen deducir parte del gasto en pequeños obsequios navideños, también aplica la regla de incluir el logotipo y el nombre de la empresa en el regalo. Además, para deducir el IVA, el importe del regalo no puede superar los 200 euros anuales por destinatario.

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