Ana de Dios
Martes, 17 de diciembre 2024, 19:03
Alquilar una vivienda conlleva varios gastos. Aun así, para muchos, esta es la única opción con la que cuentan muchos jóvenes -y no tan jóvenes- para tener su ‘propia’ casa e independizarse. Por lo general, además del alquiler del primer mes, el inquilino también debe abonar una fianza, que debe ser el equivalente a una mensualidad de renta, importe que obligatoriamente deberá entregarse mediante dinero en metálico y que, una vez finalizada la relación, deberá ser devuelto, salvo en el caso de que existan obligaciones pendientes. Anteriormente, cuando el acuerdo se producía mediante una inmobiliaria, la persona que alquilaba la casa también debía hacer frente a comisiones u honorarios; sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, esto se regula y actualmente está a cargo del arrendador.
Pero dejando al margen el resto de gastos y volviendo al alquiler, es posible que tu casero te haya pedido en alguna ocasión que le adelantes varias mensualidades, es decir, que las pagues de golpe en forma de garantía o simplemente porque necesita el dinero.
¿Es legal que te pidan adelantar el alquiler?
Es común que algunos caseros soliciten el adelanto de varias mensualidades, ya sea como garantía o por necesidad económica. Pero ¿es esto legal? Según el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), «salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y deberá efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta».
No obstante, si el inquilino desea adelantar varias mensualidades por iniciativa propia, ya sea para demostrar solvencia o por comodidad, puede hacerlo. En estos casos, es recomendable dejar constancia de este acuerdo en el contrato de alquiler, con el objetivo de evitar malentendidos o conflictos en el futuro.
Cuando un contrato de alquiler concluye en mitad o al final de un mes, es importante revisar los acuerdos previos entre el arrendador y el arrendatario. Si no se ha pactado nada específico, se suele interpretar que el alquiler, al devengarse por adelantado, debe abonarse completo. En este sentido, si la entrega de las llaves se realiza después del inicio del mes, el arrendador podría exigir el pago total de la renta, sin posibilidad de prorratear los días ocupados.
¿Qué pasa con la fianza?
En algunas ocasiones, los arrendadores pueden pedir dos meses de fianza, pero esto no es legal en los arrendamientos de vivienda habitual. La LAU establece que la fianza debe ser de un mes de renta en estos casos.
Sin embargo, la ley sí permite solicitar garantías adicionales. De acuerdo con el artículo 36 de la LAU, «las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional al cumplimiento de las obligaciones arrendaticias». En contratos de hasta cinco años (o siete años si el arrendador es una persona jurídica), esta garantía adicional no puede superar el importe de dos mensualidades de renta.
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Enlace de origen : Qué debes tener en cuenta si tu casero te pide que pagues varios meses de alquiler por adelantado