Un abogado explica si es posible compatibilizar la incapacidad permanente y el trabajo: «Todo depende del grado»

Un abogado explica si es posible compatibilizar la incapacidad permanente y el trabajo: «Todo depende del grado»

Ana de Dios

Miércoles, 8 de enero 2025, 10:03

La incapacidad permanente es una situación laboral en la que a un trabajador le corresponde una pensión debido a que su capacidad laboral se ha visto disminuida por las limitaciones anatómicas o funcionales que haya sufrido. Su reconocimiento se lleva a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta se define en el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Por lo general, se asume que una vez que el trabajador es reconocido en esta situación no puede compatibilizar esta ayuda con el trabajo, pero eso no es totalmente cierto.

En estos casos hay que tener en cuenta que existen distintos grados de gravedad y, en función de la misma, podrá ser parcial, total, absoluta o, en su caso, dar lugar a la gran invalidez.

– La incapacidad permanente parcial se produce cuando no se alcanza el grado total de incapacidad ni esta impide al trabajador realizar las tareas de su profesión habitual, pero se produce una disminución igual o superior al 33 % de su rendimiento normal.

– La incapacidad permanente total, en este caso, imposibilita dicho desempeño, si bien el trabajador podrá seguir ejerciendo otros tipos de trabajo.

– La incapacidad permanente absoluta se da cuando el trabajador no está capacitado para ejercer ningún tipo de profesión u oficio.

– La gran invalidez es aquella situación en la que el trabajador tampoco puede desempeñar ningún tipo de profesión u oficio; no obstante, en este caso, además de lo anterior, necesita ayuda de terceras personas para realizar los actos básicos de su vida diaria.

Es por ello que, teniendo en cuenta estos cuatro grados de incapacidad, el empleado podrá compatibilizar la pensión que percibe y su trabajo, tal y como ha explicado el abogado laboralista Ignacio de la Calzada González, conocido en redes sociales como ‘@un_tio_legal_’.

En qué casos se puede trabajar

En cuanto a los casos en los que se puede trabajar, la incapacidad absoluta y la gran invalidez impiden trabajar en cualquier tipo de profesión u oficio. «En la absoluta te van a dar el 100% de la base reguladora como pensión, y en la gran invalidez, el 150%», explica. Sin embargo, también señala que en la parcial sí puedes continuar realizando tu profesión.

En este caso, no se cobra una pensión en sí, sino una indemnización en un único pago, que corresponde a la multiplicación por 24 de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. Además, es posible que la empresa tenga que adaptar tu puesto de trabajo si hay «algunas funciones que no puedes hacer».

¿Qué ocurre con la incapacidad permanente total?

Respecto a la incapacidad permanente total, según explica, «no puedes trabajar de lo tuyo, te van a dar una pensión con una base reguladora del 55% y un 20% adicional cuando cumplas 55 años». Sin embargo, «sí puedes trabajar en otra profesión y pedir la compatibilidad a la Seguridad Social». Es decir, el empleo es incompatible con un puesto en la misma categoría o grupo profesional. No obstante, sería posible trabajar en la misma empresa siempre y cuando no se realicen las funciones habituales que se estaban desempeñando.

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