Cuándo puede la comunidad prohibir el uso de las zonas comunes a los vecinos morosos

Cuándo puede la comunidad prohibir el uso de las zonas comunes a los vecinos morosos

Ana de Dios

Jueves, 9 de enero 2025, 12:05

Vivir en una comunidad de vecinos también implica afrontar gastos que van más allá de la propia vivienda, como las cuotas destinadas a cubrir la limpieza de las zonas comunes, el mantenimiento del ascensor o las posibles derramas derivadas de reparaciones o mejoras en el edificio. De hecho, el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece claramente: «Es obligación de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».

Sin embargo, en la práctica no todos los propietarios cumplen con estos pagos, lo que puede generar tensiones entre vecinos y dificultar el mantenimiento adecuado de las zonas comunes del edificio. En estos casos, lo más recomendable es que los propietarios al corriente de pago, junto con el presidente de la comunidad, tomen medidas legales para resolver la situación. Cabe recordar que este tipo de deudas prescriben a los cinco años desde que se produce el impago, tal como estipula el artículo 1966 del Código Civil.

En ocasiones, la comunidad puede plantearse tomar medidas adicionales, como impedir que el propietario moroso disfrute de las zonas comunes o instalaciones. Aunque esta decisión puede parecer lógica, es fundamental analizar qué dice la ley al respecto.

¿Se puede negar a un vecino moroso el uso del ascensor o de las zonas comunes?

Desde el portal inmobiliario Fotocasa, aclaran esta duda. En lo que respecta al ascensor, aunque el propietario no haya abonado las cuotas de la comunidad o haya querido desentenderse de los costes de instalación o mantenimiento, al tratarse de un servicio básico relacionado con la accesibilidad del inmueble, la comunidad no puede prohibirle su uso. Sin embargo, hay excepciones previstas en la normativa de ascensores que entró en vigor el 1 de julio. En particular, el uso del ascensor puede restringirse temporalmente por motivos de seguridad o mantenimiento mientras se realizan revisiones o mejoras para cumplir con la normativa.

En cuanto a las zonas comunes de ocio, la situación es diferente. Según el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal: «La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles».

Por ejemplo, si la comunidad cuenta con una piscina comunitaria o instalaciones deportivas como pistas de pádel o tenis, y los estatutos establecen que los vecinos morosos no pueden utilizarlas, se podrá restringir su acceso de manera temporal hasta que regularicen su situación de impago.

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