Vivir en una comunidad de vecinos: ¿Quién puede solicitar un préstamo y quién responde en caso de impago?

Vivir en una comunidad de vecinos: ¿Quién puede solicitar un préstamo y quién responde en caso de impago?

Ana de Dios

Viernes, 10 de enero 2025, 21:01

Vivir en una comunidad de vecinos puede suscitar algunas dudas respecto a su funcionamiento: desde quién puede ser el presidente, quién debe hacerse cargo de las obras de accesibilidad, hasta en qué casos uno puede negarse a pagar una derrama. Entre todas estas cuestiones también tienen especial relevancia las de tipo económico. Hay que tener en cuenta que estas comunidades son responsables de transacciones financieras, como el pago de los servicios básicos o la solicitud de un préstamo para acometer gastos extraordinarios, como la realización de obras de mantenimiento.

Para asegurar que el dinero destinado a los gastos y servicios necesarios para la comunidad no se utiliza con otros fines, es fundamental que los fondos se gestionen de manera eficiente y transparente, garantizando así el bienestar de todos los propietarios. También es importante que los vecinos y propietarios conozcan conceptos básicos, como quién puede abrir una cuenta a nombre de la comunidad o quién puede pedir un préstamo. Para facilitar esta información, el Banco de España ha elaborado una publicación para informar a los vecinos sobre los límites y derechos que tienen.

¿Pueden las comunidades abrir una cuenta corriente o solicitar un préstamo a su nombre?

Según explica el Banco de España, las comunidades de propietarios sí pueden hacerlo. Aunque no tienen personalidad jurídica, disponen de plena capacidad de obrar y, por tanto, pueden ser titulares de cuentas corrientes y de préstamos bancarios.

De hecho, la apertura de una cuenta corriente resulta de gran ayuda para una gestión financiera eficiente, ya que permite ingresar las cuotas de los vecinos y pagar los gastos relacionados con la comunidad. Asimismo, en caso de obras extraordinarias, una cuenta corriente es esencial para gestionar un préstamo que permita realizarlas.

Es importante que la comunidad de propietarios consulte a distintas entidades para comparar las condiciones que ofrecen. Es recomendable prestar especial atención al coste de los servicios más demandados por las comunidades de propietarios, como las transferencias y la domiciliación de recibos. En caso de solicitar un préstamo, es fundamental evaluar si es realmente necesario y, de ser así, establecer un plan de pagos realista.

La representación legal corresponde al presidente de la comunidad, quien es nombrado, entre los propietarios, por acuerdo de la junta general. Sin embargo, la administración de la cuenta (apertura, disposición de fondos y gestión) corresponde a los apoderados o autorizados por los comuneros, conforme a los pactos internos de la comunidad de bienes o, en su defecto, a las reglas generales contenidas en los artículos 392 y siguientes del Código Civil. Así, esta gestión puede ser delegada en el presidente de la comunidad, en un administrador de fincas, o en dos o más vecinos debidamente autorizados con firma conjunta.

Las entidades deben valorar con la máxima diligencia, a la luz de la Ley de Propiedad Horizontal y de los estatutos de la comunidad de propietarios, los documentos que acrediten el nombramiento o cambio de apoderados o autorizados en la cuenta de la comunidad, asegurándose de que en todo momento cuentan con los poderes delegados necesarios.

¿Quién puede solicitar un préstamo y quién responde en caso de impago?

El representante legal de la comunidad de propietarios (es decir, su presidente) no puede actuar por sí solo en estos casos; la decisión debe ser aprobada por todos los vecinos en una junta general. De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, es suficiente con la mayoría simple, siempre que esta mayoría represente la mayoría de las cuotas de participación. En caso de impago, la responsabilidad recaerá en todos los propietarios, y cada uno de ellos asumirá su parte de la responsabilidad según su cuota de participación.

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