Ana de Dios
Miércoles, 15 de enero 2025, 17:07
Una de las principales novedades introducidas por la reforma del paro, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, es el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Este mecanismo permite compatibilizar el cobro del subsidio de desempleo o de la prestación ordinaria con un empleo, facilitando la transición laboral y ofreciendo un incentivo adicional para la incorporación al mercado laboral. Este complemento puede mantenerse hasta un máximo de 180 días después de agotar un año de subsidio.
De acuerdo con la información publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), quienes reciban un subsidio por desempleo tras agotar la prestación contributiva o debido a cotizaciones insuficientes, y cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de noviembre de 2024, podrán compatibilizar el subsidio con el CAE siempre que mantengan uno o más contratos a tiempo parcial cuya jornada total sea inferior a una jornada completa.
Desde el primer día en que se reconozca el derecho al subsidio, este se transformará automáticamente en un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo por estar trabajando a tiempo parcial. Esto supone una mejora en la flexibilidad de los trabajadores para reincorporarse al mercado laboral sin perder el acceso a ayudas económicas. La duración máxima del CAE es de 180 días, con las siguientes restricciones:
-No podrá extenderse más allá de la duración del contrato laboral que dio origen al complemento.
-Su duración no podrá superar el número de días restantes del subsidio reconocido inicialmente.
Si, tras agotar el derecho trimestral del subsidio, el trabajador continúa con un empleo por cuenta ajena a jornada completa o parcial y solicita una prórroga del subsidio, este podrá ser reconocido nuevamente como CAE.
Casos en los que no es posible compatibilizar el CAE
Aunque el CAE ofrece una gran flexibilidad, existen situaciones específicas en las que no se permite su compatibilidad. Según el SEPE, no se podrá aplicar en los siguientes supuestos:
-Contratación por una empresa en ERTE: Si la empresa que contrata al trabajador está en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en el momento de la contratación.
-Relación laboral previa con la empresa contratante: Si el trabajador ha estado empleado en la misma empresa en los últimos 12 meses anteriores a la fecha del nuevo contrato.
-Vínculo familiar con el empleador: Si el trabajador es cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente (hasta el segundo grado inclusive) del empresario, de quien ocupe cargos directivos o de administración en la empresa contratante.
En caso de encontrarse en alguna de estas situaciones y no comunicarlo al SEPE al momento de la compatibilidad, el organismo podrá iniciar un procedimiento sancionador. Esto ocurre si se detecta que la relación laboral no cumplía con los requisitos de compatibilidad establecidos. Además, se considerará que ha habido cobros indebidos, y el trabajador estará obligado a devolver las cantidades percibidas de forma irregular.
Soy William Abrego, me uní como ejecutivo de SEO y me abrí camino hasta el puesto de Gerente Asociado de Marketing Digital en 5 años en Prudour Pvt. Ltd. Tengo un conocimiento profundo de SEO en la página y fuera de la página, así como herramientas de marketing de contenido y diferentes estrategias de SEO para promover informes de investigación de mercado y monitorear el tráfico del sitio web, los resultados de búsqueda y el desarrollo de estrategias. Creo que soy el candidato adecuado para este perfil ya que tengo las habilidades y experiencia requeridas.
Enlace de origen : Estos son los tres casos en los que el SEPE no permite compatibilizar el complemento al empleo con el trabajo: puede acabar en sanción