Ana de Dios
Jueves, 16 de enero 2025, 07:46
El pasado mes de marzo, la Agencia Tributaria habilitó un canal en su página web oficial para que los mutualistas reclamaran las cantidades que pagaron de más en el IRPF. Esto ocurrió tras una sentencia del Tribunal Supremo que reconoció un error ocurrido entre 1967 y 1978 con los trabajadores de antiguas mutualidades de sectores como el comercio, la metalurgia y la construcción.
La resolución beneficiaba a los empleados de este colectivo que tributaron de más entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. Según el fallo, estos trabajadores tributaron sobre el 100% de sus ingresos cuando debían haberlo hecho únicamente sobre el 75%. Para subsanar este error, los afectados recibirían el importe que pagaron de más, estimado entre 3.000 y 4.000 euros por persona.
Cambios en el procedimiento: formulario anulado
Sin embargo, los mutualistas han sufrido un nuevo revés respecto al cobro de estas cantidades. La Agencia Tributaria ha informado que queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado antes del 22 de diciembre de 2024.
«A partir del 22 de diciembre de 2024, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad a dicha fecha. Asimismo, quedarán sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, independientemente de la vía utilizada para presentar la solicitud (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, devolución iniciada mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud)», señalan.
No obstante, la Agencia Tributaria aclaró que «estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción», por lo que los mutualistas no perderán su derecho a reclamar.
Un nuevo calendario para la reclamación
Este cambio también afecta la forma en que se gestionará el reembolso. Hasta ahora, los mutualistas podían solicitar la devolución total mediante un formulario o una rectificación de autoliquidación, y la Agencia Tributaria devolvía de golpe el IRPF correspondiente a todos los ejercicios no prescritos. Sin embargo, esto ha sido modificado. A partir de 2025, las devoluciones se gestionarán año a año, según el siguiente calendario:
-En 2025: se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos.
-En 2026: se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
-En 2027: se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
-En 2028: se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
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Enlace de origen : Hacienda paraliza la devolución a los mutualistas: anula el formulario de solicitud previo al 22 de diciembre de 2024