Compatibilizar jubilación y trabajo: las tres excepciones en las que puedes cobrar la pensión y continuar con tu actividad laboral

Compatibilizar jubilación y trabajo: las tres excepciones en las que puedes cobrar la pensión y continuar con tu actividad laboral

Ana de Dios

Jueves, 30 de enero 2025, 09:53

Se suele relacionar el hecho de que una persona cobre una pensión de jubilación con que su etapa laboral haya finalizado. Sin embargo, hay excepciones en las que alguien que ha comenzado a recibir esta prestación continúa trabajando, compatibilizando ambos ingresos. A esta posibilidad suelen acogerse personas con una pensión reducida que necesitan ingresos extra para mantener su nivel de vida o que desean sentirse activas.

En estos casos, según apuntan desde BBVA, es necesario cumplir ciertos requisitos que varían en función de la actividad laboral, los ingresos o la situación del pensionista. Para que la jubilación sea compatible con un trabajo a tiempo parcial o completo, la Ley General de la Seguridad Social establece en qué casos resulta posible mantenerse activo laboralmente una vez alcanzada la edad de retiro.

¿Qué opciones existen para seguir trabajando y cobrar la pensión?

1. Jubilación activa

En España, la jubilación activa ha ganado protagonismo como alternativa para quienes desean compatibilizar la pensión con la actividad laboral. Esta fórmula permite a los jubilados mantenerse en el mercado laboral cumpliendo ciertos requisitos, mientras aseguran una renta parcial o total de su pensión.

Para acogerse a la jubilación activa, es necesario haber alcanzado la edad legal de jubilación, haber cotizado los años requeridos para percibir la pensión completa y esperar al menos un año desde el cumplimiento de la edad mínima. También es imprescindible que el trabajo sea en el sector privado, pudiendo ser por cuenta ajena o propia.

En términos económicos, los pensionistas bajo esta modalidad perciben el 50% de la pensión, que se revaloriza anualmente según lo estipulado por ley. Sin embargo, los autónomos con empleados a su cargo pueden compatibilizar su actividad laboral con el 100% de la pensión, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Durante la jubilación activa, las cotizaciones sociales se limitan al 3,3% por contingencias comunes y al 8% en concepto de solidaridad.

2. Jubilación parcial

La jubilación parcial permite reducir progresivamente la jornada laboral antes de alcanzar la edad legal, cobrando una pensión proporcional a la reducción de horas. Este modelo exige requisitos como haber cotizado al menos 15 años y, en caso de contrato de relevo, 33 años. La edad mínima varía según los años cotizados. Además, existen dos fórmulas para acceder a la jubilación parcial: sin contrato de relevo y con contrato de relevo.

3. Jubilación flexible

Esta modalidad está dirigida a pensionistas que desean reincorporarse parcialmente al mercado laboral. También requiere el cumplimiento de una serie de condiciones. Entre ellas, que la jornada laboral debe ser de entre el 50% y el 75% de lo que sería la jornada habitual para el puesto de trabajo que desempeñan. La Seguridad Social reducirá la pensión en proporción al porcentaje de la jornada laboral realizada. Cuando el trabajador se retire definitivamente, volverá a recibir su pensión íntegra.

Cómo solicitar estos tres tipos de jubilación

Para acceder a cualquiera de estas modalidades, es fundamental comunicarlo a la Seguridad Social. No hacerlo puede acarrear sanciones económicas significativas o, en casos graves, la pérdida de la prestación. Además, estas fórmulas son compatibles con el rescate de planes de pensiones privados, ya que los beneficiarios adquieren la categoría de pensionistas.

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