Esta es la cantidad máxima que puedes pagar en efectivo: Hacienda te multará si superas el límite

Esta es la cantidad máxima que puedes pagar en efectivo: Hacienda te multará si superas el límite

María Ramírez

Viernes, 28 de febrero 2025, 22:02

El bizum, las carteras digitales y las tarjetas parecen haber desbancado al efectivo. Lo cierto es que los monederos suelen llevar cada vez menos dinero, ya que resulta más cómodo pagar utilizando el datáfono. No obstante, hay consumidores y establecimientos que prefieren hacer las transacciones a la vieja usanza.

Con el objetivo de controlar el dinero que se maneja físicamente, Hacienda ha implementado nuevos métodos para detectar los pagos en negro. Por lo tanto, los clientes que vayan a pagar una compra o reparación en efectivo tienen que tomar varias precauciones. La primera es que el profesional realice una factura o imprima un ticket para constatar la transacción. De este modo, en caso de querer devolver, cambiar o hacer uso de la garantía se podrá demostrar la compra.

El máximo para pagar en efectivo

Uno de los aspectos a considerar es el importe máximo permitido para realizar pagos en billetes y monedas. Y es que, la Ley 11/2021 recoge el límite que se debe cumplir para no cometer una infracción. En concreto, el ticket no puede sobrepasar los 1.000 euros. Es importante tener en cuenta que el tope es el mismo en el valor equivalente de una moneda extranjera.

Esta cifra asciende hasta los 10.000 euros cuando «el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional». Asimismo, la Agencia Tributaria indica que para calcular el total, se suman «los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios».

El incumplimiento de esta normativa, como indica el organismo, supone una falta administrativa grave: «La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera)». Hacienda señala que la sanción consiste en «una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe si se cumplen determinadas condiciones».

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