Abren juicio a la alcaldesa de Puerto Lumbreras por la presunta ampliación ilegal de una granja

Abren juicio a la alcaldesa de Puerto Lumbreras por la presunta ampliación ilegal de una granja

Martes, 4 de marzo 2025, 17:59

La alcaldesa de Puerto Lumbreras, María Ángeles Túnez, se sentará en el banquillo de los acusados en la Audiencia Provincial, como presunta autora de un delito continuado de prevaricación administrativa por haber permitido la ampliación de una granja con unas obras que carecían de licencia urbanística. Tras cuatro años de investigación, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Lorca ha acordado la apertura de juicio oral contra la regidora, del Partido Popular, y contra la empresa Juan Jiménez García S. A. U., procesada por un delito contra la ordenación del territorio y urbanismo por supuestas irregularidades en una explotación situada en el paraje de El Campillo.

En un auto dictado el 26 de febrero, y contra el que no cabe recurso, el titular del juzgado, Pedro José López, ordena el envío de las diligencias a la Audiencia Provincial. Y recuerda que la Fiscalía acusa a la empresa por el citado ilícito y pide que se le imponga una multa de 600.000 euros y la suspensión de su actividad durante dos años. El Ministerio Público no acusa a la alcaldesa.

Ecologistas en Acción, que ejerce la acusación particular, acusa a Túnez de un delito de prevaricación y otro contra la ordenación del territorio por permitir una ampliación irregular.

Las supuestas irregularidades destapadas en torno a una macrogranja de cerdos ubicada en el paraje de El Campillo amenazan la continuidad de la alcaldesa de Puerto Lumbreras, Mari Ángeles Túnez, del Partido Popular. La organización Ecologistas en Acción, que ejerce la acusación particular en este caso representada por el abogado José Manuel Muñoz, reclama que se le impongan a la regidora hasta 12 años de inhabilitación especial para cargo público por un presunto delito continuado de prevaricación y otro de ordenación del territorio.

Insta también a condenar nueve años de inhabilitación a la arquitecta municipal, Ana I. D.; y una multa de 600.000 euros al propietario de la explotación ganadera, Juan J.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Lorca ordenó recientemente continuar las diligencias y procesó a la regidora por un presunto delito de prevaricación administrativa. Y pidió a las partes para que formularan escrito de acusación o de archivo. Las presuntas irregularidades que podrían acabar llevando a Túnez a juicio fueron denunciadas por Ecologistas en Acción. En un informe, el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil concluyó que las obras de ampliación se llevaron a cabo sin licencia urbanística. Los agentes remarcaron que las instalaciones tienen seis naves y que solo dos de ellas constaban en el registro regional de explotaciones porcinas (REGA). Y apuntaron que la reforma de las balsas de purines se hizo ocupando zonas de protección de un cauce público sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS).

El juez, en su auto, sostiene que la alcaldesa, que también asume las competencias de Urbanismo, «omitió la realización de las inspecciones debidas en la zona donde se llevó a cabo la construcción». El magistrado explica que la propia arquitecta municipal reconoció, en su declaración, que nadie se encargó de ello. «Era responsabilidad de la alcaldesa», incide el auto, «poner los medios necesarios para que la misma tuviera lugar y no lo hizo».

El juez aprecia pasividad

El instructor hace hincapié, asimismo, en que consta que Túnez tuvo conocimiento de la construcción, pues existía una denuncia y el expediente se inició a su instancia. Remarca, no obstante, que ese expediente caducó «debido a su pasiva actitud». El juez explica que el técnico que debía responsabilizarse de ese expediente se marchó por traslado y que, pese a contar con personal suficiente para suplir a este trabajador, esa sustitución no se produjo. «Puede decirse», remarca el juez, «que dicho expediente caduca porque lo deja caducar».

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