El extra que vas a recibir si tu contrato es inferior a 30 días: lo paga el empresario

El extra que vas a recibir si tu contrato es inferior a 30 días: lo paga el empresario

María Ramírez

Lunes, 17 de marzo 2025, 07:38

Los contratos de duración determinada, también conocidos como de corta duración, son aquellos que tienen una vigencia inferior a 30 días. Este tipo de acuerdos suelen estar motivados por una baja médica que obliga a cubrir un puesto con urgencia o una necesidad puntual de personal. Aunque en algunas ocasiones el periodo puede extenderse más de lo inicialmente previsto e incluso convertirse en indefinido, no siempre es así.

Esta modalidad de contratación puede provocar inestabilidad en la población trabajadora. Por este motivo, el Gobierno impuso en 2021 una penalización a los empresarios para beneficiar a un grupo de empleados que se encuentren en estas circunstancias. El objetivo de esta medida es combatir la temporalidad y la rotación laboral.

Beneficio para el empleado

Los contribuyentes que hayan firmado un contrato de una duración inferior a 30 días tendrán una cotización adicional al finalizar. Desde el 1 de enero de 2025, el importe asciende a 32,60 euros, lo que supone una subida de 1,38 euros con respecto al año pasado. Esta cuantía corre a cargo del empresario. No obstante, no todos los trabajadores que se encuentren en esta situación podrán disfrutar de este derecho.

El artículo 28 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero de 2025, explica que no se aplicará «cuando sean celebrados con personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios o en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ambos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad».

Esta cotización adicional tampoco se aplica a las sustituciones, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los de formación en alternancia. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la cuantía que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) es fija. Esto quiere decir que la empresa tendrá que pagar la misma cuantía por un empleado que permanezca en la plantilla 12 días o 30. El objetivo es reducir la rotación y evitar la inestabilidad laboral.

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