
La magistrada presidenta del tribunal del jurado que hace unas semanas declaró por unanimidad culpable del doble crimen de Liaño a José Reñones por los … asesinatos de su bebé, de once meses, y de su pareja le ha impuesto una pena de prisión permanente revisable por la primera muerte y otra de veinticinco años de cárcel por la segunda.
En una sentencia dada a conocer hoy y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, se le aplica la máxima pena por primera vez en Cantabria al considerarle autor de dos delitos de asesinato con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y, además, en el caso de la muerte de su pareja, de la agravante de discriminación por razón de género.
También le impone dos medidas de libertad vigilada de diez años cada una y le priva de la patria potestad durante el tiempo de la condena respecto de las hijas que tiene con otra pareja.
Junto a ello, como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar -cometió los hechos cuando pesaba sobre él una medida de alejamiento respecto de su pareja y su hija- ha sido condenado a un año de prisión.
En concepto de responsabilidad civil, establece la magistrada que el acusado deberá indemnizar a los familiares de las fallecidas en 245.000 euros.
Claves de la prisión permanente revisable, que se aplica por primera vez en Cantabria
La aplicación de la prisión permanente revisable conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un plazo inicial que varía entre los 25 y los 35 años. Tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos.
Mientras que en España hay varios casos con condenas de este tipo como la impuesta a ‘El Chicle’ por el asesinato de Diana Quer o a Ana Julia Quezada, por el del niño Gabriel; en Cantabria todo se han quedado hasta ahora en peticiones de esta pena que han venido siempre de la mano de las acusaciones particulares.
Hechos probados del doble crimen de Liaño
Según los hechos que el jurado consideró probados y que se recogen en la sentencia, el ahora condenado regresó a la vivienda familiar, situada en el pueblo de Liaño (Villaescusa) pocos días después de conocer la prohibición de acercarse a su hija y a su pareja, y lo hizo con el consentimiento de esta.
Allí permaneció varias semanas. Sin embargo, «al persistir el comportamiento autoritario y despreciativo de él hacia ella y su hija», la mujer llamó a la Guardia Civil y agentes se personaron en la casa, requiriéndole para que la abandonara, lo que efectivamente hizo.
Pero «pasados unos minutos se dio la vuelta y volvió a la vivienda», de modo que una hora después su pareja, «a quien no se le había avisado por la Guardia Civil de que el acusado no había sido ingresado en prisión y que, por tanto, continuaba en libertad, regresó creyendo que él no estaba en la misma, llevando a la niña en brazos».
Entonces, Reñones, «persona corpulenta y de gran envergadura, que no aceptaba la decisión de la mujer de poner fin a la convivencia, la atacó por sorpresa, no pudiendo esta hacer nada para evitar el ataque, ni para zafarse de su agresor».
Este, «con ánimo de acabar con la vida de ambas, las golpeó de forma brutal, reiterada y violenta, y con el fin de aumentar su dolor les dio puñetazos y patadas por la cabeza, cara y cuerpo».
Además, en el caso de la mujer, le chavó «de forma indiscriminada un arma blanca monocortante por seis ocasiones». Una de las puñaladas produjo la rotura del tejido pulmonar que desencadenó un hemotórax, shock hipovolémico y su fallecimiento.
Igualmente, ocasionó la muerte de la bebé, a la que asfixió por estrangulación. Después de muerta, le clavó el arma blanca.
El jurado consideró en su veredicto que durante la relación que el ahora condenado mantuvo con la mujer este manifestaba «comportamientos despectivos, autoritarios y despreciativos hacia su pareja y hacia su hija», y que «las mató en un acto de dominación machista».
Hechos acreditados por prueba indiciaria
En su sentencia, la magistrada explica que, si bien no ha habido prueba directa, el jurado sí entendió por unanimidad que el relato está acreditado por prueba indiciaria derivada de una serie de hechos que declara probados: que los agentes le sacaron de la casa; que volvió porque así lo vieron las vecinas y que permaneció en la vivienda hasta el día siguiente.
Este último hecho se desprende de los informes realizados sobre la carga que tenía su móvil cuando acudió al cuartel al día siguiente -dijo haber pasado toda la noche en la calle viendo videos y tenía el 75 por ciento de la carga-; la temperatura del aparato –no baja de noche-, y el estudio de geolocalización -el dispositivo permaneció en un lugar compatible con la vivienda e incompatible con el que él manifestó en su descargo-.
Del mismo modo, se observa actividad en el teléfono de la mujer cuando ella ya había fallecido, los mensajes que se envían desde ese teléfono están escritos de diferente modo a como lo hacía ella y el dispositivo tiene la misma temperatura que la del teléfono de él a distintas horas.
También entendieron los miembros del jurado acreditado que fue él el que cometió los asesinatos y es que «nadie más fue visto en la zona ni tampoco se ubicó ningún teléfono de conocidos de la mujer en dicho lugar».
Además, se encontraron restos de ADN de él en la cazadora y los leotardos de la niña, pese a que no se acercaba a su hija, tal y como manifestaron algunos testigos y se deduce de los audios escuchados en el juicio. «De ahí que no haya una explicación alternativa creíble ni racional a la presencia de estos restos que la de haber llevado a cabo el ataque».
Finalmente –señala la sentencia-, «han sido relevantes para el jurado, a todos los efectos y también para atribuirle la autoría, los audios reproducidos, de los que se infiere el carácter agresivo y violento del acusado, su desprecio hacia su hija y el deseo de que desaparezca».
En definitiva, «siguiendo una deducción racional» el jurado estimó que fue el acusado quien agredió a su pareja y a su hija, al ser él «la única persona de la que cabe afirmar que tenía motivos para ejecutar el terrible acto».

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