
El Consejo de Ministros aprobará hoy el proyecto de ley para la protección de los menores en el ámbito digital que, entre una amplia batería … de medidas, sube de los 14 a los 16 años la edad mínima en España para poder abrir una cuenta en una red social o suscribirse a cualquier tipo de plataforma. Los menores de 16 solo podrán hacerlo con la autorización explícita de quienes ejercen su patria potestad (normalmente los padres) o de sus tutores legales.
El texto, que ahora se remitirá al Congreso para su tramitación y aprobación definitiva, indica que la edad mínima para dar el libre consentimiento al tratamiento de los datos personales por los distintos operadores de contenidos de internet (sin el cual es legalmente imposible darse de alta en una de estas plataformas) se elevará a los 16 años. Esta limitación solo funcionará si los poderes públicos son capaces de hacer cumplir a las empresas de la red otra de las obligaciones que les marca la futura norma, disponer de un sistema efectivo de verificación de edad para el acceso, nada parecido al coladero que la mayoría tiene hoy en día. Si esta obligación no se fiscaliza, la reforma será papel mojado.
El proyecto contiene una batería de medidas y cambios legales que buscan acabar con el actual fácil acceso de los menores a contenidos para adultos como la pornografía, la violencia o las apuestas; implanta mecanismos de detección precoz de los daños que causa el uso problemático de móviles, tabletas u ordenadores; impone obligaciones a fabricantes y proveedores y actúa contra quienes las ignoren; busca formar a los menores para que estén vacunados desde niños frente a los riesgos; y modifica el Código Penal y las leyes procesales para perseguir con más dureza a los delincuentes digitales, especialmente a pederastas y acosadores.
Estos son alguno de los cambios y disposiciones que incluye el proyecto de ley:
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Entorno digital seguro
Incluye el uso y disfrute seguro del entorno digital como un derecho de todos los menores españoles. «Las personas menores de edad tienen derecho a ser protegidas eficazmente ante contenidos digitales que puedan perjudicar su desarrollo… tienen derecho a recibir información suficiente y necesaria en una forma y lenguaje apropiado según la edad sobre el uso de las tecnologías, así como de sus derechos y de los riesgos asociados al entorno digital…tienen derecho al acceso a la información, a la libertad de expresión y a ser escuchadas…tienen derecho al acceso equitativo y efectivo a dispositivos, conexión y formación para el uso de herramientas digitales».
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Alejamiento digital
Introduce en el catálogo de penas del Código Penal la de alejamiento de los entornos digitales. Es el equivalente virtual de las penas físicas de prohibición de comunicación por cualquier medio con las víctimas o de alejamiento de su casa, trabajo o localidad de residencia. La pena, que en principio no se prevé como medida cautelar, consiste en la prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual, cuando el delito se comete en su seno. Es aplicable en una amplia gama de delitos con uso digital, entre ellos el maltrato familiar, el ciberacoso, la violencia de género o el acoso y las agresiones sexuales.
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Cárcel por ‘deepfakes’
Se crea un nuevo delito para castigar con cárcel las cada vez más usuales manipulaciones de imágenes o de voces de terceros mediante inteligencia artificial (‘deepfakes’), difundidas por internet sin su permiso, con alto contenido sexual o vejatorio y que causan graves daños . «Se impondrá la pena de prisión de uno a dos años a quienes, sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias». Si la difusión es masiva, la pena será de dos años.
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Agravante de identidad virtual falsa
El uso de identidades ficticias en internet, incluyendo la atribución de edades o sexo falsos, para facilitar la comisión de delitos pasará a considerarse por el Código Penal como una agravante y hará que la pena correspondiente se ponga en la mitad superior de la horquilla. Está pensada sobre todo para los delitos sexuales sobre menores (acoso, ‘grooming’, agresión, exhibicionismo, corrupción), en los que los pederastas cada vez más simulan ser chicos o chicas de su edad para atrapar a su víctimas.
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Retirada de contenidos
La norma extiende el sistema actual de procedimientos legales y actuación rápida para la retirada de contenidos piratas de páginas web o de cualquier otro sitio digital, o incluso su cierre, a los que puedan vulnerar los derechos de la infancia. Otorga a los poderes públicos las mismas posibilidades de actuación utilizadas ante la vulneración de los derechos de propiedad intelectual para las situaciones en las que deba defenderse el interés superior del menor.
La reforma crea una agravante para los pederastas que se hacen pasar por niños y agiliza la retirada de contenidos dañinos de la red
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Control parental de oficio
Todos los móviles, tabletas, ordenadores o televisores que se vendan en España estarán obligados a incluir un sistema de control parental eficaz y gratuito para que los padres o tutores puedan tomar medidas para proteger a los menores de los riesgos del manejo de estos dispositivos y de la navegación por internet, chats y redes sociales. Los fabricantes y proveedores tendrán que ofrecer la activación del sistema por defecto en el proceso de configuración inicial del dispositivo, como ocurre por ejemplo con los idiomas y con cualquiera otra de las características principales de uso. De esta manera, todos los padres, con independencia de sus medios económicos o habilidades, serán quienes decidan si activan o no ese blindaje y qué limitaciones de uso del dispositivo y de internet imponen a sus hijos. Su configuración deberá ser de fácil manejo y accesible a la mayoría.
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Alertas y verificación de edad
El proyecto de ley prevé que el dispositivo de control parental forme un triángulo protector con el deber de los proveedores de utilizar un sistema eficaz de verificación de edad para dar acceso a contenidos de adultos (pornografía, apuestas o violencia, entre otros) y con su también nueva obligación de etiquetar, con información clara y lenguaje sencillo, todos los contenidos inapropiados para menores así como avisar de los riesgos para los jóvenes de sus productos y funciones. Estas alertas obligadas facilitarán los vetos de webs, apps, foros, redes o funcionalidades que los padres pueden realizar con el control parental.
Los pediatras incorporarán a su rutina preguntas para la detección precoz de adicciones a las pantallas
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Detección de adicciones
El programa que los pediatras y enfermeras de los centros de salud usan para prevenir y detectar dolencias y conductas o hábitos perniciosos en la infancia y la adolescencia incorporará a sus test preguntas que permitan identificar de forma precoz indicios de uso problemático (o incluso adicción) a las pantallas o a internet, para proporcionarle ayuda especializada. Su puesta en marcha y el diseño de protocolos se realizará en coordinación con las autonomías, que son las prestadoras de la atención sanitaria. Los centros especializados han detectado un aumento de adicciones tecnológicas en adolescentes, sobre todo entre ellos. Las de los chicos suelen ser los videojuegos y las de ellas, las redes sociales.
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Alfabetización digital
La norma ordena la puesta en marcha de una estrategia nacional de protección digital de la infancia, con medidas a corto, medio y largo plazo, que en su mayoría saldrán de la propuesta que hizo el grupo de 50 expertos. Una de las medidas básicas será un programa de alfabetización digital, que, en coordinación con las autonomías, se impartirá de primaria a bachillerato, para dar a los menores herramientas de protección y detección de ‘fake news’. No será una asignatura concreta sino enseñanzas transversales y que impregnarán toda la educación, para lo que docentes y orientadores deberán recibir también formación específica.
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Obligaciones de ‘influencers’
Los ‘influencers’ deberán avisar de forma inequívoca y explícita si van a emitir contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, moral o mental de los menores.
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Prohibiciones de acceso a cajas botín
Los menores tendrán prohibido el acceso a ‘cajas botín’ de videojuegos. Es una compra sorpresa en la que el jugador espera que le salga el arma que necesita para ganar, la herramienta o la clave con que superar el reto. Una vez la abona, la caja se abre y desvela el premio. La mayoría de veces le sigue el chasco, pero el juego permite probar suerte con otro cofre y un nuevo pago. Y así hasta que se quiera o se pueda.

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Enlace de origen : El Gobierno aprueba hoy la ley que eleva a 16 años la edad mínima para abrir cuenta en una red social