
Mientras en la zona lorquina de Cala Blanca asoman los intereses urbanísticos sobre la Marina de Cope, a través de la puesta en venta … de 12,5 hectáreas de terreno por parte de Solvia Inmobiliaria, en el entorno aguileño del Parque Regional de Calnegre-Cabo Cope la Justicia respalda la protección otorgada por la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Águilas a tres caminos y a la rambla de la Galera.
La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso del propietario de unos terrenos contra la aprobación definitiva parcial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Águilas por parte de la Comunidad Autónoma. El demandante instó a declarar nulo el visto bueno dado en 2021 y 2022 por la Consejería de Fomento e Infraestructuras al plan del Consistorio. También pidió tumbar la clasificación urbanística de los terrenos de su propiedad como Suelo No Urbanizable de Especial Protección. Argumentó que estos no gozaban de «los valores ambientales» necesarios.
El dueño de los suelos se opuso a la incorporación al Catálogo municipal de caminos rurales de los viales CRS-3-10504, CRS-3-10505 y Camino de la Costa GR-92; y al «tratamiento dispensado a los corredores ecológicos». Solicitó dejar de considerar la rambla de la Galera como corredor ecológico, porque según dijo «no conecta con la rambla de Cuesta de Gos».
Un perito admitió que la desaparición del manto vegetal en una finca se debería a su roturación para ponerla en cultivo
El TSJ desestimó el recurso. En una sentencia del 19 de febrero, concluye que se dio «una protección que se basa en criterios ambientales, con base en los valores y la función de los terrenos afectados, y no en criterios estrictamente urbanísticos».
«Valores ambientales»
El fallo recoge que «los informes técnicos justifican y avalan la clasificación de los terrenos» en virtud de su valores ambientales, así como «su inclusión en el ámbito espacial del Parque Natural de Calnegre y Cabo Cope.
Una de las claves del pleito es la roturación de una finca para uso agrícola. Así, sobre uno de los terrenos del recurrente, el TSJ apunta que este presentó un informe pericial cuyo autor «no pudo responder a la pregunta de en qué momento se realizó la transformación de la finca». El perito «reconoció desconocer el tipo de vegetación que se da en la finca, al no haberlo analizado; por tanto, no es posible que determine con rigor si tiene o no un valor medioambiental que sea digno de protección».
Sobre el «estado actual de explotación de la finca, en su declaración confirmó que la desaparición de la cubierta vegetal podría deberse a la introducción de maquinaria pesada para la transformación agrícola de la finca, eliminando la vegetación natural».
El demandante, titular de terrenos afectados, solicita una aclaración
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre la revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Águilas incluye la condena en costas al demandante por importe de 4.000 euros, 2.000 para cada parte demandada. La resolución, en todo caso, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días. Además, fuentes del TSJ indicaron a este diario que, por medio de su abogado, el recurrente «solicitó un complemento de sentencia». «La ley permite solicitar aclaraciones o complementos de sentencias. Una vez el tribunal se pronuncie al respecto, comenzará el plazo para el eventual recurso» ante el TS, añadieron desde el Tribunal Superior de Justicia.

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Enlace de origen : El TSJ respalda la protección de viales y una rambla en Águilas