El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado la condena de cuatro años y medio de cárcel al futbolista Daniel Alves por la supuesta agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona en la madrugada del 30 de diciembre de 2022 y absuelto al futbolista. Los magistrados zanjan que el testimonio de la presunta víctima es «inconsistente». Reprochan además a la Audiencia Provincial de Barcelona que llegara a un fallo condenatorio contra el jugador cuando buena parte del relato de la chica se demostró que «no era fiable».
La sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC anula a todos los efectos la sentencia de la Audiencia de Barcelona de febrero de 2024. Alves estuvo en prisión provisional más de un año por estos hechos y consiguió la libertad provisional después de abonar una fianza de un millón de euros.
El tribunal estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del futbolista y desestima los de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión, y de la acusación particular, que pedía subirla hasta los 12 años.
El pleno de la Sección de Apelaciones -integrado por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez- llega a afear a la Audiencia Provincial que llegara a la condena del jugador a pesar de los «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos» que se vieron en la vista oral.
El TSJ recuerda que en la propia sentencia condenatoria de primera instancia ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante, hasta el punto de que aquel fallo ya indicaba de «forma explícita» que lo que «relataba» la víctima «no se correspondía con la realidad», al menos en lo relativo a lo que habían grabado las cámaras. Y sin embargo la sentencia anulada «aceptó el resto de la declaración» – referida a la penetración vaginal inconsentida en el interior del baño de la discoteca- «eludiendo el contraste de esta con otras pruebas, entre ellas la pericial dactiloscópica y la biológica de ADN».
«Salto argumental»
Para los magistrados del Superior es inaceptable el «salto argumental» de la Audiencia Provincial al creerse la versión de la «penetración vaginal» no consentida de la supuesta víctima, cuando esta «ha resultado ser una testigo no fiable» pues «otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado». «De la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia», afirma con rotundidad la sala, que precisa que este varapalo a la credibilidad de la víctima no es por sí mismo un aval de la que la versión de Alves sea la cierta al 100%.
Argumenta la Sección de Apelaciones que no es suficiente que el tribunal que condenó a Alves en primera instancia hiciera una «invocación genérica» de que la denunciante pudo «cambiar de opinión» (al arrepentirse de entrar en el baño con Alves) para desdeñar las contradicciones con las grabaciones de seguridad que presentaba su versión. Esta argumentación –recuerda la sala- «no convierte ni muta lo infiable en fiable». Por ello, abundan los magistrados, la sentencia ahora revocada «presenta déficits valorativos muy relevantes», sobre todo porque la Audiencia Provincial no «extremó las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria».
Los integrantes de la Sección de Apelaciones hacen hincapié en que con las contradicciones de la supuesta víctima la Audiencia de Barcelona no podía dar por quebrada la presunción de inocencia del futbolista. «Lo explicado por la denunciante difiere notablemente de lo acontecido según el examen del episodio grabado», afirma el fallo. Así las cosas, sostienen los magistrados, «el examen de lo que no está registrado, tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria». Y en este punto, «la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato».
En febrero de 2024, el exjugador del Barça, Sevilla, PSG, Juventus y Brasil, fue condenado a cuatro años y medio de prisión por violar a una chica de 23 años en un lavabo de la discoteca Sutton de Barcelona. Además, se le impuso una indemnización a la víctima de 150.000 euros, cinco años en libertad vigilada y otra condena accesoria por un delito leve de lesiones de multa de 9.000 euros.

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Enlace de origen : El Tribunal de Justicia de Cataluña absuelve a Dani Alves de un delito de agresión sexual