
Ana de Dios
Sábado, 5 de abril 2025, 17:08
El 1 de noviembre entró en vigor la reforma del paro, que introdujo varios cambios para las personas que perciben un subsidio del SEPE. Entre estas novedades, recogidas en el Real Decreto-ley 2/2024, se encuentra el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Este mecanismo permite compatibilizar el cobro del subsidio de desempleo o de la prestación ordinaria con un empleo, facilitando la transición laboral y ofreciendo un incentivo adicional para la incorporación al mercado laboral. Hasta ahora, la prestación solo podía compatibilizarse con una nómina si el trabajo era a media jornada. Sin embargo, desde el 1 de abril, si cobras una prestación contributiva, podrás compatibilizar el CAE con un empleo a jornada completa.
🆕 Entra en vigor el ‘Complemento de apoyo al empleo’ #CAE para las prestaciones contributivas
🔹 Si cobras una prestación contributiva, podrás compatibilizar el #CAE con un empleo a jornada completa hasta 180 días si cumples los requisitos.
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— SEPE (@empleo_SEPE) April 1, 2025
Para ello, es necesario distinguir entre las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025 y las nacidas a partir de dicha fecha.
Si antes del 1 de abril de 2025 se te reconoce una prestación contributiva por desempleo, podrás compatibilizarla con el trabajo a tiempo parcial que mantengas en la fecha de su nacimiento o que inicies posteriormente, siempre que lo solicites. En este caso, del importe de la prestación se deducirá la parte proporcional a las horas que trabajes.
Además, si tu prestación contributiva nació antes del 1 de abril de 2025 y se te concedió por un periodo de al menos 14 meses, cuando hayas devengado los primeros nueve meses, podrás compatibilizarla con el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) al trabajar por cuenta ajena a tiempo completo a partir de dicha fecha, siempre que solicites la compatibilidad y en las condiciones que se detallan a continuación.
Requisitos para compatibilizar la prestación con un trabajo a jornada completa
-La prestación no debe provenir de un ERTE ni del Mecanismo RED.
-Debes comenzar a trabajar a jornada completa (en uno o varios trabajos) a partir del 1 de abril de 2025.
-La empresa que te contrate debe cumplir las siguientes condiciones:
1. No tener un expediente de regulación de empleo (ERTE) abierto en el momento de tu contratación.
2. No haberte contratado en los últimos 12 meses.
3. No ser un familiar directo (cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente hasta el segundo grado) del empresario o miembros de la dirección de la empresa.
-Debes solicitar la compatibilidad de tu prestación como Complemento de Apoyo al Empleo.
-Si la solicitud se realiza dentro de los 15 días hábiles desde el inicio del trabajo, la compatibilidad se aplicará desde ese momento. En el caso de hacerlo después, se aplicará desde la fecha de la solicitud, siempre que el trabajo siga vigente.
-En caso de cese en el trabajo compatible, deberás informar al SEPE. Si no solicitas la compatibilidad, tu prestación se suspenderá o extinguirá, dependiendo de la duración del trabajo.
Duración y cuantía del CAE
La duración del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) varía según el mes en que inicies la compatibilización con el trabajo por cuenta ajena:
-Si comienzas en el mes 10 de la prestación, la duración será de 30 días.
-Si comienzas en el mes 11 de la prestación, la duración será de 60 días.
-Si comienzas en el mes 12 de la prestación, la duración será de 90 días.
-Si comienzas a partir del mes 13 de la prestación, la duración será de 180 días.
Esta duración no depende del tiempo que hayas compatibilizado la prestación por desempleo con un trabajo a tiempo parcial durante los primeros nueve meses de la prestación. La duración máxima del CAE estará limitada por el tiempo total de tu prestación contributiva, sin que pueda exceder los 180 días.
En cuanto a la cuantía, el importe del CAE varía según el tipo de empleo y el momento en que se inicie la compatibilización:
–Empleo a tiempo completo: La cuantía del complemento dependerá del trimestre en que estés recibiendo la prestación. En los primeros meses, el importe será mayor, pero disminuirá en los trimestres posteriores. Entre los 480 y los 180 euros
–Empleo a tiempo parcial:
1. Si la jornada laboral es igual o superior al 75%, la cuantía será mayor que si la jornada es inferior. Entre los 450 y los 150 euros.
Si la jornada laboral está entre el 50% y el 75%, la cuantía será menor. Entre los 420 y los 120 euros.
-Si trabajas menos del 50% de la jornada, recibirás la cuantía más baja. Entre los 360 y 90 euros.
Cómo solicitar el CAE
La tramitación puede realizarse de forma presencial en las oficinas del SEPE o a través de su plataforma online. Para agilizar el proceso, se recomienda preparar con antelación la siguiente documentación:
-Documento de identificación personal (DNI o NIE).
-Número de cuenta bancaria en la que se recibirá el abono.
-Certificado de empresa que acredite las condiciones del contrato (jornada y salario).
-Formulario oficial de compatibilidad debidamente cumplimentado.

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Enlace de origen : Ya está en vigor el complemento de apoyo al empleo para prestaciones contributivas: así puedes compatibilizarlo con el trabajo