La Audiencia Provincial de Almería ha dictado sentencia absolutoria en el juicio contra un hombre, de nacionalidad colombiana y residente en Lorca, acusado de agredir sexualmente a una mujer, una refugiada ucraniana, en mayo de 2020 en la localidad de Roquetas de Mar. El tribunal ha concluido que no existen pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, por lo que ha resuelto absolverlo de todos los cargos.
El acusado, que estuvo defendido por el abogado murciano Álvaro Prieto, se enfrentaba a una petición del Ministerio Fiscal de 8 años de prisión, además de diversas penas accesorias como la prohibición de aproximación y comunicación con la denunciante durante 13 años.
Tras el juicio, celebrado el pasado 25 de marzo, el tribunal concluyó que no se había acreditado el uso de la fuerza ni la ausencia de consentimiento. La sentencia recuerda que el principio de presunción de inocencia es un derecho fundamental y señala que «la única prueba de cargo directa de que disponemos viene constituida por el testimonio de la supuesta víctima, que resulta insuficiente para destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado».
Uno de los principales elementos que llevaron a la absolución fue la falta de declaración presencial de la denunciante en el juicio oral, lo que, según la sentencia, «resta de por sí contundencia y efectividad a la prueba, pues priva al tribunal que ha de valorarla de aspectos, detalles y matices que solo proporciona la inmediación». Asimismo, las conversaciones de WhatsApp aportadas por la defensa introdujeron dudas sobre la versión de los hechos. Así, en uno de los mensajes, la denunciante decía al acusado que «si te portas como un cobarde, le diré a la Policía que quedé embarazada por bajo engaños y ahora te niegas a responder por el niño». En otra conversación, la mujer habría considerado dar al bebé en adopción manifestando que «ayer hablé con una familia que quiere adoptar un niño. Le darán todo lo que tú no puedes darle. Olvídate de él». El acusado, en cambio, respondió en esa conversación que «si es mi hijo, yo respondo. Solo esperar que nazca y ya».
El tribunal también destaca que «la declaración de la víctima no colma las exigencias mínimas para destruir la presunción de inocencia, pues presenta fisuras en cuanto a su credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación». Ante la existencia de dudas razonables, el fallo aplica el principio ‘in dubio pro reo’ (en caso de duda, debe resolverse a favor del acusado).

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Enlace de origen : Absuelto el acusado de una agresión sexual a una refugiada ucraniana