
Paula Sinaí Martínez Romero
Lunes, 28 de abril 2025, 10:05
Los sacramentos religiosos son de gran importancia para algunas familias españolas. El bautismo, la primera comunión y la confirmación son en muchos casos momentos clave en la vida de los niños, convirtiéndose no sólo en una celebración cristiana, sino también en todo un evento social y familiar. Según datos de la Memoria de Actividades de la Conferencia Episcopal Española, hubo 152.426 bautizos en 2023, lo que significa que un 47,5% de niños nacidos ese año fueron bautizados.
Sin embargo, en ocasiones, es difícil para los padres ponerse de acuerdo en si celebrar o no el bautizo de su bebé. Para muchos es más un acontecimiento social que un evento religioso, y otros directamente se niegan a que su hijo pase por la pila bautismal. Para celebrar el bautizo es necesario el consentimiento de ambos progenitores (aunque con excepciones) lo que puede causar problemas dentro del núcleo familiar.
Esta es la situación que se le ha planteado a través de redes sociales a Elena Mateo Mateos, de Mateo Mateos Abogados, un bufete especializado en derecho de familia. La abogada, que hace divulgación legal en Instagram y TikTok, ha respondido a la pregunta de una usuaria: «He bautizado a mi hijo sin el consentimiento de su padre y me dice que me va a demandar. ¿Puede hacerlo? Estoy divorciada y tengo la custodia exclusiva de mi hijo».
Mateo afirma que la decisión de bautizar a un hijo «es un tema que entra dentro de la esfera de la patria potestad, no de la guardia y custodia, por lo que se necesita el consentimiento de los dos progenitores». El propio bufete explica en su página web algunas de las diferencias fundamentales entre estos dos términos jurídicos.
Por un lado, la guardia y custodia de un menor se da en casos de separación, divorcio o cuando los padres no conviven. Puede ser compartida, partida o exclusiva, como en el caso de la usuaria que aparece en el vídeo. La custodia implica el cuidado cotidiano de los hijos menores, relacionado con la convivencia, y las decisiones están limitadas a asuntos de la vida diaria del menor.
Sin embargo, la patria potestad se da cuando un progenitor está ausente y no participa en la vida del menor, o cuando se dan casos de maltrato o privación de libertad. Las decisiones que puede tomar el progenitor que tiene la patria potestad son importantes y decisivas para la vida de su hijo y están relacionadas por ejemplo, con la educación o la salud.
El bautizo entra dentro de esas decisiones importantes que deben ser consensuadas por ambos progenitores en la guardia y custodia. Según la Sentencia del Tribunal Supremo 762/2012, de 17 de diciembre de 2013, se establece que «la patria potestad supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Son decisiones incluidas las celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares).»
«En este caso no has pedido consentimiento del otro progenitor, por lo que sí, podría demandarte», responde la abogada Mateo. «La única forma de hacerlo sin la autorización del otro progenitor es que también ostentes la patria potestad exclusiva, pero no es el caso», concluye.

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