
Aquellos que recurran a la gestación subrogada ya no podrán registrar a los bebés en los consulados españoles, como se hacía hasta ahora ante el … vacío legal que existía. El Gobierno aprueba este miércoles una instrucción con la que regulariza la manera en que se debe registrar a estos niños. «Inscribir en el Registro Civil a un bebé nacido a través de un vientre de alquiler en otro país dejará de ser un trámite directo, aunque se cuente con una resolución administrativa o judicial extranjera que valide el contrato de gestación por sustitución». Aunque el Ejecutivo habla de «prohibición de los vientres de alquiler», y sigue la sentencia del Supremo que rechaza el registro fuera de España, en realidad establece una norma para que se legalice el vínculo entre padres e hijos, sin que aparezca la madre biológica en ese nexo. Tampoco hay multas.
«A partir de ahora, solo se podrá formalizar la inscripción siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación (la relación jurídica entre hijos y padres): por vínculo biológico o por adopción». En estos casos suele haber un vínculo biológico con el padre, que aporta los espermatozoides, para fecundar a la madre biológica. Pero en algunos casos también de la madre española, que aporta los óvulos. El bebé crece en el vientre de la mujer con la que suele haber un acuerdo económico.
Se impone de esta manera el «bienestar superior del menor».
Doctrina
La decisión de Justicia atiende a la interpretación del Supremo que en una resolución del pasado 4 diciembre rechaza reconocer en España sentencias extranjeras que validan contratos de gestación subrogada y establece que el contrato para la compra de un bebé es «contrario al orden público, cosifica tanto a la mujer gestante como al menor y vulnera los principios fundamentales recogidos en nuestro ordenamiento jurídico». En esa sentencia, el Supremo alerta que «la maternidad subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano». El Alto Tribunal sostiene que, además, se «priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico», que está contemplado «en el artículo de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989».
Ante esta postura del Supremo, el Gobierno ha decidido suspender todos los procesos pendientes de inscripción de estos bebés y deroga las dos instrucciones anteriores, de 2010 y 2019, que permitían registrarlos y que suponían en la práctica, por interés superior del menor, la legalización una técnica prohibida en España en la ley de reproducción asistida de hace 20 años.

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Enlace de origen : El Gobierno impide la inscripción directa de los bebés nacidos por gestación subrogada en el extranjero