
Quien más, quien menos, todos sabemos cómo quedamos retratados ante Hacienda si nuestros ingresos han sido más o menos los de siempre. Pero, ¿qué pasa … si el año pasado tuvimos alguno fuera de lo normal? ¿Cómo se declaran, si es que se hace, los ingresos puntuales o atípicos? Pues no hay una norma válida para todos, depende de la consideración que le dé Hacienda. Aquí tienes algunos de los que más dudas suscitan.
Aunque sea de manera indirecta, la prestación por desempleo es un ingreso derivado de nuestra actividad laboral, de modo que, fiscalmente, se considera un rendimiento del trabajo. Esto quiere decir que está sujeta al pago del IRPF y, de hecho, nunca la cobramos íntegra, sino que se nos ingresa tras aplicarle la retención que nos corresponda.
Sin embargo, hay una excepción; si solicitamos la capitalización de la prestación y la cobramos en un único pago para montar un negocio o adquirir una participación en una empresa. Si es así y ese negocio permanece activo durante al menos cinco años, lo cobrado del paro estará totalmente exento de tributar. Si, en cambio, la empresa cierra antes de que transcurran esos cinco años por cualquier razón que no sea la entrada en un concurso de acreedores deberemos presentar una declaración complementaria del año en el que se nos aplicó la exención para corregirla e incluir en ella la prestación.
Las indemnizaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores –la más alta es la de los despidos declarados improcedentes, 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades o 45 días por año hasta 42 mensualidades en los contratos anteriores a 2012– están totalmente exentas. De hecho, el tope fiscal está en los 180.000 euros. Lo que podamos cobrar a partir de ahí, tributa como renta del trabajo.
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Herencias y donaciones
Ambas cosas tributan, pero no en el IRPF, sino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es el que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (es decir, de forma gratuita). Si después decidimos vender un bien heredado, ahí sí que tendremos que incluir en nuestra declaración de la renta la ganancia o pérdida patrimonial que eso suponga. El precio de partida será el declarado en el Impuesto de Sucesiones.
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Los regalos de boda
Técnicamente y al margen de su importe y naturaleza, se consideran donaciones y, aunque no es lo habitual, Hacienda podría pedirnos explicaciones si el banco informa de que hemos recibido sumas importantes.
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Ventas ‘online’
Desde el año pasado, la UE obliga a las plataformas digitales que facilitan las ventas de segunda mano entre particulares a informar de la actividad de sus usuarios a las autoridades fiscales correspondientes. Concretamente, deben avisar si durante un año realizamos más de 30 operaciones u obtenemos más de 2.000 euros. Pero esto no implica necesariamente que estos usuarios deban declarar sus ingresos. El objetivo de la normativa es identificar a quienes han hecho de la venta ‘online’ una actividad profesional –que les obligaría, incluso, a darse de alta como autónomos y facturar con IVA– de quienes, en cambio, ocasionalmente tratan de recuperar parte de lo que les costó algo que ya no usan. De modo que la clave está en si obtenemos o no una ganancia patrimonial. Es decir, si vendemos algo por un precio superior al que nosotros pagamos cuando lo adquirimos.
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Los pagos por Bizum
Normalmente, utilizamos Bizum para enviar pequeñas cantidades y, en muchos casos, quien recibe el dinero es porque antes lo ha adelantado haciéndose cargo inicialmente de un gasto que después hay que dividir entre varios. Pero también puede utilizarse para pagar un alquiler o, en el caso de los autónomos, para cobrar un trabajo, por lo que, al igual que lo que ocurría con los pagos hechos en las plataformas de compraventa ‘online’ lo que importa no es el medio, sino los importes, aunque no hay un número establecido de transacciones a partir del cual Hacienda nos pida cuentas.
Hay ayudas, prestaciones y subvenciones exentas, pero también las hay sujetas a IRPF. Una beca de estudios, por ejemplo, tributa si procede de una entidad privada (como entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias) pero está exenta si es pública. En cualquier caso, lo que sí puede pasar es que el hecho de recibir esa beca nos obligue a hacer la declaración.
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Pisos vacíos
No sólo las ganancias patrimoniales logradas por la venta de una vivienda o por su alquiler se declaran en la renta; dependiendo de tu provincia de residencia y dónde se encuentre el inmueble, el IRPF también puede gravar la posesión de un piso vacío. Es lo que se denomina renta imputada. No importa si obtienes o no beneficios con ellos, lo que cuenta es que tienes esa opción.

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