Son 191 folios con el sello de «confidencial» y constituyen el borrador redactado por la magistrada Inmaculada Montalbán de la futura sentencia del Constitucional sobre la controvertida ley de amnistía del pasado año. Esa ponencia, a la que ha tenido acceso este periódico, deja claro que la corte de garantías cree que el legislador, tal y como hizo, tenía todo el derecho y la potestad de alumbrar esta ley de borrado penal del procés en tanto en cuanto es un acto de naturaleza «política» que no contradice la carta magna.
En síntesis, el texto desvincula a la amnistía de «transacciones políticas» del PSOE con el independentismo. Además, enmarca esta ley como un elemento que «ni despenaliza las conductas punibles» ni la calificación penal de los hechos, porque no altera ese ordenamiento. Defiende la «potestad legislativa de las Cortes» y argumenta que «no hurta» el control jurisdiccional por parte de la Magistratura. Y niega que sea una autoamnistía, al rechazar que pueda vincularse al artículo 102.3 de la Constitución, que veta que los miembros «del Gobierno de la Nación» puedan acogerse a una medida de gracia real.
La corte solo da la razón al PP en tres aspectos, bastantes secundarios, de su demanda: en que vulnera el principio de igualdad por no amnistiar los actos contrarios al procés; en su falta de concreción temporal de los hechos a cancelar y en la necesidad de oír a las partes en el Tribunal de Cuentas.
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Libertad del legislador
«En definitiva, el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí».
«En definitiva, el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí».
«En definitiva, el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí».
«En definitiva, el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí».
«El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente», concluye con rotundidad ese documento que bendice la inmensa mayoría del texto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, ‘de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña’. La corte solo da la razón al PP en tres aspectos, bastantes secundarios, de su demanda: en que vulnera el principio de igualdad por no amnistiar los actos contrarios al procés; en su falta de concreción temporal de los hechos a cancelar y en la necesidad de oír a las partes en el Tribunal de Cuentas.
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Acto político
«La ley, como acto jurídico y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política», zanja el borrador de la magistrada, que muy probablemente, con muy poco o ningún cambio, acabe por aprobar el Tribunal presidido por Cándido Conde Pumpido este mes de junio. El aval del Constitucional a la controvertida normativa pasa, sobre todo, por certificar también que «la lógica democrática lleva a que las decisiones capitales para la colectividad sean tomadas por el legislador».
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No se analiza la motivación
El borrador insiste en que «una cosa es el porqué de la ley», es decir, las «motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación» y «otra muy distinta es lo que la norma es». O sea, la Corte de Garantías argumenta que en caso de que hubiera habido en la amnistía «motivaciones partidistas» (como contentar a los independentistas para conseguir el apoyo a la investidura de Pedro Sánchez) «no pueden ser objeto de consideración en el juicio de constitucionalidad, que no es un juicio de intenciones políticas». «Las intenciones del legislador no son objeto de nuestro control», abunda el borrador de la ponente.
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Indultos generales
Entrando en cuestiones más técnicas, Montalbán desmonta la tesis nuclear del PP de que la amnistía era inconstitucional por cuento la Carta Magna prohíbe los indultos generales. La ponente recuerda a los populares que la amnistía y el indulto son «instituciones diferentes», por lo que «la inconstitucionalidad de una ley de amnistía no puede fundamentarse en la prohibición de los indultos generales». «la relación existente entre el indulto y la amnistía no es cuantitativa o de grado, sino cualitativa», argumenta la ponente.
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Separación de poderes
También rechaza la tesis de los recurrentes de que la normativa de borrado penal a los intervinientes en la intentona secesionista de otoño de 2017 constituya una invasión de la función de los tribunales. «No vulnera el principio de la separación de poderes, ni la reserva de jurisdicción ni el derecho a la tutela judicial efectiva», apunta al borrador.
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Actos violentos
La propuesta de sentencia de Montalbán también responde a las alegaciones sobre uno de los aspectos más controvertidos de la ley de amnistía, el referido a cómo podía afectar esta a la atribución de delitos relacionados con los actos violentos cometidos al calor del ‘procés’ y singularmente contra la sentencia condenatoria del Supremo. Incidentes por los que pesó una acusación de terrorismo en la Audiencia Nacional contra Puigdemont y que propició que Junts tumbara la norma en una primera votación en el Congreso al interpretar que la redacción original de la ley no protegía lo suficiente a su líder y otros encausados. Finalmente, el Gobierno cedió y solo se exceptuaron en la amnistía aquellos ilícitos con resultado de muerte o torturas, en función de los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Montalbán se basa en el mismo y en pronunciamientos del propio TC para rechazar que la amnistía traspase líneas rojas en el amparo a la integridad personal y material. El convenio europeo, argumenta, no prohíbe exonerar delitos, al tiempo que alude a la existencia de «un interés general» que justificaría exceptuar o acotar ese paraguas a los derechos humanos.
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Principio de igualdad
La ponencia, de 191 páginas, da la razón al PP solo en tres puntos concretos. En primer lugar, el fallo propuesto considera que la ley vulnera el principio de igualdad por cuanto en su artículo 1 amnistía «los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos», pero no los actos contrarios al ‘procés’. Para corregirlo, la ponencia plantea incluir estos últimos.
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Marco temporal
Además, ve inconstitucional el marco temporal fijado por la ley, que va del 1 de noviembre de 2011 y al 13 de noviembre de 2023 pero añade que también serán amnistiados «aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha». Montalban rechaza esta proyección a futuro, por lo que limita la aplicación hasta el 13 de noviembre de 2023.
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Tribunal de Cuentas
Por último, impone una interpretación concreta del artículo 13.2 de la ley de amnistía, que obliga a escuchar a la Fiscalía y a las entidades públicas afectadas para pedir el archivo de las causas en el Tribunal de Cuentas (TCu), a fin de que incluya también al resto de las partes en esa audiencia previa.
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Enlace de origen : Las claves del borrador del TC: «El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba»
