
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este jueves la ley de amnistía aprobada por el Congreso en mayo de 2024. Tal y como estaba previsto, … la mayoría progresista ha impuesto su criterio y, por seis votos frente a cuatro, ha sentenciado que la norma que borra los delitos del ‘procés’ cumple con la Carta Magna. La decisión del Pleno del TC cuenta con los votos particulares del denominado bloque conservador, cuyos cuatro magistrados han votado en contra de la constitucionalidad de la ley. Una iniciativa legal que permitió al presidente Pedro Sánchez sacar adelante su investidura tras recibir los votos de los partidos independentistas, Junts y ERC, hace ahora un año y medio.
El Pleno de la corte de garantías, por la tanto, ha rechazado el grueso del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular, el primero de la treintena que están pendientes de resolver, y solo ha admitido modificar tres aspectos menores sobre el articulado de la norma para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
En concreto, la sentencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán considera contrario al principio de igualdad no amnistiar aquellas conductas dirigidas a rechazar el ‘procés’; también aprecia la nulidad del artículo que permite perdonar los actos posteriores al marco temporal que recoge la ley; y, por último, rechaza dos apartados que permitían da audiencia a todas las partes personadas en los procesos abiertos ante el Tribunal de Cuentas por las consecuencias del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
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El resto de la sentencia, en cambio, considera que la ley de amnistía no es arbitraria ni vulnera principios fundamentales de la Constitución española. Respalda la tesis de que la Carta Magna no impide aprobar amnistías, porque no existe ningún precepto en el ordenamiento jurídico que lo prohíba. Del mismo modo, diferencia entre la potestad del indulto particular, cuya prerrogativa es del Poder Ejecutivo, y el interés general de la amnistía surgido de las Cortes Generales. Asimismo, el TC descarta a diferencia de lo que planteaba el PP en su recurso que la norma vulnere la separación de poderes, ya que «ni juzga ni ejecuta lo juzgado», un asunto que le compete en exclusiva a los tribunal de justicia.
Otro asunto capital de la sentencia conocida hoy es que la ley impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista y aprobada por el Parlamento hace 13 meses no es contraria al derecho a la legalidad penal. Esto es, afirma que recoge con claridad «la exigencia de concreción» sobre los efectos de los delitos perdonados y las consecuencias jurídicas que se derivan de su aplicación.
El ‘procés’, una «coyuntura extraordinaria»
Sobre las valoraciones generales que motivaron la aprobación de la norma, el TC aprecia que responde a una «coyuntura extraordinaria» debido a la «crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional; así como una profunda fractura de la convivencia democrática».
No obstante, la sentencia recuerda que, más allá de las motivaciones políticas, se ha valorado el «fin de la ley, no la intención ultima de sus autores», una cuestión a la que no puede entrar la corte. Por lo tanto, añade que la iniciativa legal sí responde a un fin «legítimo, explícito y razonable» cuando en su mismo preámbulo justifica su aprobación para reducir la tensión institucional y política derivada del ‘procés’ secesionista y facilitar un escenario de reconciliación.

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