Absuelta Ana Duato por delitos fiscales tras no pactar como Imanol Arias

Absuelta Ana Duato por delitos fiscales tras no pactar como Imanol Arias

Lunes, 7 de julio 2025, 11:41

Cara y cruz judicial para Imanol Arias y Ana Duato. La causa que les sentó en el banquillo por delitos fiscales en el llamado ‘caso Nummaria’ se ha resuelto de manera desigual para los populares protagonistas de la serie Cuéntame cómo pasó de TVE. La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y dos meses de cárcel a Arias tras su pacto previo con la Fiscalía, por el que asumió los hechos y pagó una multa, pero ha absuelto a su compañera Duato, para quien el Ministerio Público pedían 16 años de prisión.

En una sentencia de 275 páginas y ponencia del magistrado Joaquín Delgado, el tribunal considera que ambos actores utilizaron las estructuras diseñadas por el contable Fernando Peña -condenado a 80 años de prisión- entre 2010 y 2016 a través del despacho fiscalista Nummaria, con el fin de evitar la tributación de capitales en España.

En el caso de Arias, la condena deriva del pacto de dos años y dos meses de cárcel que alcanzó con la Fiscalía Anticorrupción por cinco delitos fiscales entre 2010 y 2013. Sin embargo, en lo relativo a Duato, la Sala de lo Penal considera que «no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario».

El fallo, que desestima todas las cuestiones previas planteadas por las defensas, absuelve además a 19 acusados de todos los delitos que les atribuían las acusaciones, entre ellos el productor Miguel Ángel Bernardeau, así como a los trabajadores del despacho Nummaria, al considerar que no hay prueba suficiente para sustentar una condena. Por el contrario, los magistrados castigan por delitos fiscales a penas de entre ocho años y seis meses de cárcel a otros ocho acusados que habían llegado a un pacto con las acusaciones. A todos ellos, la Sala les aplica la atenuante de confesión de los hechos y también, al igual que a Fernando Peña, la de dilaciones indebidas. Algunos de ellos también resultan beneficiados por la atenuante de reparación del daño.

Entramado societario

En sus hechos probados, la sentencia relata cómo, entre 2010 y 2016, Fernando Peña desarrolló una actividad de asesoría fiscal y contable en el despacho Nummaria. Para el desarrollo de su actividad, contaba con numerosos colaboradores, entre los que se encuentran abogados, economistas, técnicos fiscales, contables y auxiliares administrativos, que son contratados o retribuidos a través de distintas sociedades, a los que dirige, organiza y controla al objeto de prestar los servicios ofrecidos a sus clientes.

Según los jueces, con el fin de evitar que algunas actividades ilícitas que realizaba bajo la cobertura de la asesoría fiscal fueran detectadas, Peña creó un entramado de sociedades españolas, al tiempo con sede fuera de España, fundamentalmente en Costa Rica e Inglaterra, pero también en Canadá, Uruguay y Luxemburgo. Y añade que era Peña quien controlaba múltiples sociedades que empleaba, tanto para facilitar la opacidad de las operaciones del despacho Nummaria, como para entregarlas a los clientes que desean emplearlas para la realización de las actividades ilícitas.

Una parte de los clientes utilizó estructuras societarias opacas diseñadas por éste con el fin de evitar la tributación que hubiera correspondido en España por la obtención de rentas provenientes de todo tipo de negocios situados en nuestro país, así como para la realización de otras actividades ilícitas. En este sentido, apunta la sentencia, «el despacho no solo diseñaba las operaciones de fraude fiscal y de ocultación de patrimonios de sus clientes, sino que ponía a su disposición las sociedades instrumentales necesarias para llevar a cabo el mismo y realizaba actuaciones de gestión de las mismas».

Duato no lo sabía

En el caso de Ana Duato, el tribunal considera acreditado que utilizó la estructura creada por Peña para transformar una parte de las rentas de su trabajo como actriz en renta vitalicia, obteniendo de este modo la reducción del 60% que establece la norma para este tipo de rentas. Según explica la Sala, ha quedado probado que la actriz declaró sus ingresos íntegros en los ejercicios IRPF 2010, 2011 y 2012 y que solamente tributó por el 40%, ya que la cantidad restante fue declarada renta vitalicia, obteniendo una reducción del 60%.

Respecto a los ejercicios fiscales posteriores, indica que a partir de 2014 y a raíz de una inspección de Hacienda que rechazó el mecanismo de la renta vitalicia, Duato decidió cambiar la forma de disminuir el importe de lo que le correspondería pagar por sus ingresos del IRPF, pero lo hizo de una forma que no superó el umbral de los 120.000 euros que fija la ley para tipificar el delito fiscal.

Después de analizar los hechos juzgados, el tribunal concluye que procede absolver a la actriz porque «no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario».

La Sala añade que puede resultar compatible considerar que la acusada «creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción; y sin que ello pueda conducir necesariamente a concluir que Duato fuera consciente de que se había acudido a un sistema de simulación que distorsionaba la realidad del hecho imponible». El tribunal concluye que «esta duda legítima sobre el conocimiento de una posible maniobra defraudatoria ha de ser interpretada en favor de la persona acusada».

El tribunal, en cambio, condena a Imanol Arias por cinco delitos contra la Hacienda Pública y recuerda que en su caso el actor reconoció los hechos en el juicio oral y que, además, se encuentran corroborados por otros elementos probatorios. El actor llegó a un acuerdo previo de conformidad con la Fiscalía por el que reconoció que defraudó a Hacienda dos millones de euros por los ejercicios fiscales de IRPF de 2010 a 2014. El actor reintegró al fisco 2.225.973 euros, correspondientes a la deuda más los intereses de demora y responsabilidad civil, por lo que la Fiscalía rebajó su petición de pena a dos años y dos meses, que es la que fija ahora el tribunal.

Los magistrados consideran que en su caso ha quedado acreditado que se ha realizado una maniobra de ocultación (maquinación fraudulenta) para eludir el pago del IRPF por las rentas originadas por los servicios como actor, consistente en la utilización de un entramado societario y el uso fraudulento de la figura de la renta vitalicia.

El tribunal explica que Arias tuvo intención de ocultar y engañar a la Hacienda Pública, utilizando «un entramado de sociedades interpuestas (que no aporta valor alguno a los servicios prestados) y, además, acude a la figura de la renta vitalicia para mejorar la tributación de una parte de las rentas».



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