Revés judicial para los trabajadores españoles. El Supremo ha dictaminado que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse por vía judicial. Con esta decisión, … el alto tribunal reafirma su posición, aunque no por unanimidad y con varios votos particulares, y se mantiene en línea con el fallo emitido en diciembre del año pasado, en el que ya rechazó estos aumentos. No obstante, en aquel momento dejó la puerta abierta a una posible revisión, al subrayar que no se había tenido en cuenta la ratificación por parte del Gobierno de la Carta Social Europea. Ahora, ya con el texto ratificado, el tribunal descarta definitivamente la posibilidad de fijar indemnizaciones adicionales que superen el máximo fijado en el Estatuto de los Trabajadores.
Este nuevo episodio llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña enmendara una sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Barcelona. Este último concedió un aumento de la indemnización a un trabajador, pero el TSJC revocó la decisión tras un recurso. El empleado llevó el caso al Tribunal Supremo solicitando una unificación de doctrina, tras un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí había reconocido una indemnización mayor. Finalmente, el alto tribunal ha fijado el criterio a seguir, aunque «en los próximos días se conocerá el texto íntegro» de la sentencia.
Los jueces de lo Social explican que ni el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni la última versión de la Carta Social Europea obligan a pagar más de los 33 días por año trabajado y un tope de 24 mensualidades, ya que en ambos textos «solo se indica que la indemnización debe ser adecuada».
La Sala de lo Social del Supremo con esta decisión lleva la contraria al Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo dependiente del Consejo de Europa y que interpreta la carta comunitaria, que ha dictado dos veces -tras reclamaciones de los sindicatos CCOO y UGT- que España incumple con lo rubricado en julio de 2021, fecha en la que acogió el texto de la Carta Social Europea.
En su artículo 24, la Carta Social Europea —ratificada por España— establece el derecho a una «indemnización adecuada» para quienes pierden su empleo de forma improcedente. Según el Supremo, esta expresión «resulta literalmente inconcreta». «No se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa», añade el fallo. Bajo este supuesto, el alto tribunal concluye que esta cuantía no podrá aumentarse salvo que haya una reforma legal.
Sin embargo, esta posible modificación legislativa se encuentra encallada en el seno del Ejecutivo. Por un lado, el Ministerio de Trabajo, en manos de Yolanda Díaz, del ala de Sumar, señala que abrirá una mesa de diálogo social para abordar esta cuestión. Díaz, en su perfil oficial en las redes sociales, ha cargado contra la decisión del Supremo: «Va en contra de los derechos laborales y en contra del artículo 96 de la Constitución». Además, ha añadido que «su compromiso con reformar el despido sigue intacto».
De momento, cuenta con la oposición de la patronal, desde la cual Antonio Garamendi, presidente de la CEOE, ha calificado el fallo como «una buena noticia que vuelve a hablar de confianza, habla de seguridad jurídica». También se suma la opinión contraria del Ministerio de Economía, que ha señalado en más de una ocasión que «ya se cumple con lo acordado».

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