Vacaciones ‘impuestas’: en qué casos es posible que la empresa decida las fechas en las que debes tomarlas

Vacaciones ‘impuestas’: en qué casos es posible que la empresa decida las fechas en las que debes tomarlas

Ana de Dios

Domingo, 20 de julio 2025, 10:53

La cuenta atrás para las vacaciones ya ha comenzado. Son muchos los españoles que ya están preparando sus maletas para emprender una nueva aventura, bien dentro de las fronteras de nuestro país o fuera de ellas. La cuestión es que, durante unas semanas, muchos dejarán atrás el ajetreo del trabajo y el estrés para relajarse en la playa, la montaña o cualquiera que sea el destino escogido.

Cuando organizas esa escapada idílica que llevas soñando desde hace años, lo último en lo que piensas es en los problemas que se pueden presentar. Por lo general, los principales inconvenientes están relacionados con el viaje: problemas con el avión o medio de transporte, la maleta o el alojamiento. Pero también puede haber otros relacionados con el periodo de vacaciones.

Por ejemplo, tu empresa puede ‘cancelarlas’ de forma legal en algunos casos, como no pedirlas con suficiente antelación, hacerlo en épocas ‘prohibidas’ o que el periodo que has escogido coincida con el de gran parte de tus compañeros.

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cada empleado tiene dos días y medio de descanso por mes trabajado, es decir, 30 días al año. Lo que no especifica es las fechas en las que se pueden disfrutar. Esto, por lo general, depende del convenio colectivo al que esté adherida la empresa. Además, el trabajador debe conocer con dos meses de antelación la fecha en la que va a tener vacaciones. También, en lo referente a estos días de descanso, la empresa, por lo general, no puede imponer una fecha específica, pero en este caso hay algunas excepciones.

Vacaciones ‘impuestas’ por la empresa: ¿en qué casos es posible?

Si has ido a consultar el periodo de vacaciones y desde la dirección de la empresa te dicen que no podrás elegirlo, aunque te pueda parecer injusto, es legal, siempre y cuando se cumpla cualquiera de estas circunstancias.

Según señalan desde el sindicato USO, el Estatuto de los Trabajadores indica que las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora. Sin embargo, hay excepciones importantes que debes conocer. Si el calendario laboral anual ya ha sido aprobado previamente y contempla las fechas de descanso, o si hay un cierre colectivo pactado, entonces puede que tus vacaciones estén predefinidas.

Además, si la empresa justifica razones organizativas o productivas de peso, puede imponer ciertos periodos vacacionales. Eso sí, estas decisiones deben respetar siempre el mínimo legal de 30 días naturales al año y comunicarse con al menos dos meses de antelación.

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