
Santos Cerdán seguirá en la cárcel, tanto por los «poderosos indicios» que ya obran en la causa sobre el «papel directivo» que el exdiputado jugaba … en la trama corrupta que salpica al PSOE y que se embolsó «cantidades portentosas» en mordidas, como por el riesgo de que, estando en libertad, se dedique a sabotear la investigación de la Unidad Central Operativa.
La estrategia de su nueva defensa -encabezada por Jacobo Teijelo, el abogado vinculado a la ‘fontanera’ de Ferraz- de pedir su libertad directamente a la Sala de Apelación del Supremo puenteando así al juez instructor no ha tenido resultado alguno. La sala encabezada por Pablo Llarena, instructor del procés, ha rechazado el alegato del exsecretario de Organización del PSOE y ha confirmado el auto del pasado 30 de junio por el que juez Leopoldo Puente envío de manera preventiva a la prisión madrileña de Soto del Real al exnúmero 3 del PSOE, acusado de organización criminal, tráfico de influencias y cohecho en el denominado ‘caso Koldo’.
El tribunal comparte con el instructor que existe el riesgo de «obstrucción de la investigación» que justifica la medida cautelar de prisión, a la vista de los indicios de que el exmano derecha de Pedro Sánchez en el PSOE ejercía un «papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes» en la trama que investiga el cobro de comisiones a partir de la adjudicación de obras públicas a distintas empresas. La Sala certifica que está «fundado» el temor del magistrado Puente de que Cerdán «pueda perjudicar irremediable y gravemente la investigación» por una «actuación obstruccionista» destruyendo pruebas o presionando a testigos. Y todo ello cuando -según el tribunal- la investigación se encuentra poco menos que en un estado embrionario, ya que -aseguran los jueces- la investigación todavía «no ha desvelado» ni la totalidad de las empresas, personas y mordidas involucradas en este caso.
La sala, que este martes celebró la vista del recurso de apelación de Cerdán, desoye los argumentos del equipo de Teijelo, que ya el pasado 3 de julio reclamó su «inmediata» puesta en libertad al considerar que no hay «indicios suficientes» en su contra para mantenerle en la cárcel. Lejos de este planteamiento, los magistrados destacan que los indicios recogidos en la instrucción sobre la actuación delictiva y la participación de Santos Cerdán en la trama «son nutridos y poderosos».
Entre ellos, los magistrados destacan el «conjunto de conversaciones telefónicas protagonizadas por los propios investigados y que resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga, todas ellas encontradas en dispositivos electrónicos que se incautaron con ocasión de la entrada y registro efectuado en el domicilio de Koldo García Izaguirre».
«Funciones preeminentes y de dirección»
La resolución del Supremo da buena cuenta de la importancia que los magistrados otorgan a los audios grabados subrepticiamente por Koldo y que costaron el cese, imputación y encarcelamiento exprés de Cerdán. Los jueces zanjan que estas conversaciones son «extraordinariamente elocuentes de la realidad de los hechos» y apuntarían con bastante claridad que exdiputado navarro «ostentaba en la trama unas funciones preeminentes y de dirección».
El Supremo, además, rechaza de plano el alegato de la defensa de Cerdán de que esas grabaciones está manipuladas o de que Koldo las realizó como «agente encubierto» de la UCO para implicar a Cerdán. Recuerdan los magistrados que el registro de la casa del exasesor en Alicante se hizo con todas las garantías; que la veracidad de esos audios no ha sido negada ni por el propio Koldo García y que en «este momento ningún viso de que fueran elaboradas para comprometer falsamente al recurrente».
Pero no solo los audios. El Supremo también asegura haber valorado el conjunto de mensajes de texto que Santos Cerdán envió a Koldo García, cuando José Luis Ábalos acababa de ser nombrado Ministro de Transportes.
A los audios y a los mensajes, la sala une también como indicios incriminatorios contra Cerdán el análisis sobre numerosas adjudicaciones de obra pública que fueron otorgadas por el Ministerio de Transportes (a través de la Dirección General de Carreteras y de Adif), a Acciona Construcción, aun actuando en UTE con otras de menor envergadura, y cuando la adjudicataria no había presentado la mejor oferta económica, «sino que su oferta se había visto favorecida en la licitación por criterios de valoración subjetiva que estarían pervertidos».
Para los magistrados de la Sala, «el marco indicador que se ha descrito desvela por sí solo la naturaleza de la actividad que se desplegó, así como el modo en que se desarrolló y cómo los investigados se repartían, de manera furtiva, unas cantidades portentosas e injustificadas de dinero, en un comportamiento que solo se muestra coherente con la actividad delictiva que se investiga».
«Presunción de indecencia»
Ante la Sala, la defensa de Cerdán insistió este martes en sus argumentos del escrito de apelación de que la decisión de mandar a prisión preventiva al imputado se adoptó sin «indicios de criminalidad suficientes». «La presunción de inocencia ha dado paso a la presunción de indecencia», denunciaron Teijelo y su otro letrado, Benet Salellas.
Según fuentes presentes en la vista, que fue a puerta cerrada, la defensa insistió en que el riesgo de destrucción, alteración u ocultación de pruebas que apreció el magistrado instructor, Leopoldo Puente, para enviarle podría haberse disipado con un registro que podría haber acordado desde que dejó de ser diputado y, por tanto, aforado, el pasado 16 de junio. Los abogados explicaron que el imputado incluso dejó su móvil en manos de su familia al entrar en prisión, pero que ese dispositivo no ha sido requerido por el instructor, por lo que sigue en la vivienda del propio Cerdán en Madrid.
Teijelo abundó en la tesis de su escrito de que Cerdán se enfrenta a una «causa general» en la que la que el instructor se ha posicionado siempre «en contra del reo» al asumir el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil contra Cerdán de forma «acrítica». A su juicio, «la perspectiva asumida en todo momento por el órgano jurisdiccional es netamente inquisitiva».
Reiteró la defensa que Cerdán se enfrenta a una «causa general» en la que la que el instructor se ha posicionado siempre «en contra del reo» al asumir el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil contra Cerdán de forma «acrítica». A su juicio, «la perspectiva asumida en todo momento por el órgano jurisdiccional es netamente inquisitiva».
La Sala, en su resolución conocida este miércoles, acoge, casi punto por punto, los argumentos de Anticorrupción, que fue la que a finales de junio reclamó el encarcelamiento de Cerdán y que desde entonces se ha opuesto a cambiar su criterio al entender que en estas tres semanas nada ha cambiado y que, por tanto, persiste el riesgo de que el exdirigente socialista destruya u oculte pruebas.
El fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, defendió ante el Supremo este martes que el ex secretario de Organización del PSOE debe seguir encarcelado porque aún quedan pruebas por practicar y existe el riesgo de que trate de condicionar a testigos o de que manipule pruebas.

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Enlace de origen : El Supremo rechaza excarcelar a Santos Cerdán porque persiste el riesgo de que destruya pruebas