Pensión de viudedad y prestación por desempleo: en qué caso no es posible compatibilizar ambas ayudas

Pensión de viudedad y prestación por desempleo: en qué caso no es posible compatibilizar ambas ayudas

Ana de Dios

Viernes, 1 de agosto 2025, 18:06

La pensión de viudedad es una prestación económica que la Seguridad Social en España concede a las personas que han perdido a su cónyuge. Está diseñada para proporcionar un apoyo económico tras la pérdida del sostén familiar y ayudar a cubrir las necesidades básicas del beneficiario. No obstante, para poder percibir esta pensión, es necesario cumplir una serie de requisitos legales.

En primer lugar, el fallecido debía estar recibiendo una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente en el momento de su muerte. Si, por el contrario, se trataba de un trabajador activo, debía estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta, como por ejemplo, una excedencia por cuidado de hijos menores.

También influye la relación del solicitante con el fallecido. Pueden acceder a la pensión de viudedad los cónyuges, las parejas de hecho legalmente registradas y, en ciertos casos, los excónyuges con derecho a pensión compensatoria.

La pensión de viudedad puede ser compatible con otras ayudas, como la pensión de jubilación, la pensión por incapacidad permanente, el subsidio por maternidad o paternidad e incluso el subsidio por desempleo. Sin embargo, en este último caso, existen excepciones importantes.

¿En qué casos no es posible compatibilizar la pensión de viudedad y la prestación por desempleo?

Según el artículo 282.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): «La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con la obtención de prestaciones, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio». Esto significa que, en principio, la prestación por desempleo (tanto contributiva como asistencial) es compatible con la pensión de viudedad, siempre que ambas lo hayan sido con el trabajo anterior.

No obstante, esta compatibilidad está sujeta a límites de renta. Si el beneficiario percibe, en cómputo mensual, rentas que superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no podrá percibir el subsidio por desempleo. Es decir, si la pensión de viudedad (sola o sumada a otras rentas) excede ese umbral, el subsidio será incompatible.

¿Qué ocurre si obtienes rentas por otros conceptos?

En el caso de que la pensión de viudedad supere el 75 % del SMI únicamente por el complemento por mínimos, es posible compatibilizarla con el subsidio por desempleo si se renuncia a dicho complemento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Es importante saber que, si se renuncia al complemento de mínimos mientras se percibe el subsidio, no se tendrá en cuenta dicho complemento para valorar si se cumple el requisito de carencia de rentas.

¿Qué sucede si cobras ambas prestaciones superando los límites permitidos?

Si continúas cobrando el subsidio por desempleo sin comunicar a la administración que estás percibiendo una pensión de viudedad que excede el límite de ingresos, estarás cometiendo una infracción grave. Esta omisión puede acarrear sanciones, incluyendo la pérdida del subsidio y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas.

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