Gobierno y Comunidad están facultados para impugnar el acuerdo que limita las celebraciones religiosas

Gobierno y Comunidad están facultados para impugnar el acuerdo que limita las celebraciones religiosas

El cambio normativo que pretende llevar a cabo el Ayuntamiento de Jumilla para limitar el uso de instalaciones deportivas públicas para eventos religiosos aún se expone a un largo trámite e, incluso, puede acabar en los tribunales una vez resuelto. Con la ley en la mano, tanto el Gobierno central como el de Comunidad autónoma están facultados para tumbar la modificación por parte del Ayuntamiento de Jumilla del reglamento de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas municipales, en vigor desde 2013 y ya modificado en 2020. Lo contempla el artículo 63 de la ley de bases de régimen local, estas dos administraciones «podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico». Y no solo ambos gobiernos, sino también «los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos» podrán optar por la vía contencioso-administrativa.

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