
El cambio normativo que pretende llevar a cabo el Ayuntamiento de Jumilla para limitar el uso de instalaciones deportivas públicas para eventos religiosos aún se … expone a un largo trámite e, incluso, puede acabar en los tribunales una vez resuelto. Con la ley en la mano, tanto el Gobierno central como el de Comunidad autónoma están facultados para tumbar la modificación por parte del Ayuntamiento de Jumilla del reglamento de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas municipales, en vigor desde 2013 y ya modificado en 2020. Lo contempla el artículo 63 de la ley de bases de régimen local, estas dos administraciones «podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico». Y no solo ambos gobiernos, sino también «los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos» podrán optar por la vía contencioso-administrativa.
Mientras tanto, la moción para impulsar ese cambio normativo que limita los eventos «culturales, sociales y religiosos» en instalaciones deportivas municipales no tiene aún valor jurídico. Es, a día de hoy, aún una iniciativa política, nada más. De hecho, existe también la posibilidad de que este secretario municipal presente objeciones al respecto en caso de que también se aprecie posibles contravenciones legales. En el caso de que el Ayuntamiento se decida a acometer la polémica reforma, la tramitación que requiere un cambio de este tipo estira el periodo en el cual la polémica va a seguir viva. La alcaldesa, Severa González, primero deberá iniciar un expediente administrativo, acompañado de un informe jurídico y técnico.
Ese documento tendrá que elevarse de nuevo al Pleno para su aprobación inicial y, de prosperar, contará con un plazo de 30 días de exposición pública y presentación de alegaciones (tanto particulares como colectivas). Si no hay ninguna (algo que en Jumilla se adivina difícil) se entiende automáticamente aprobada. De lo contrario, volverá a someterse a debate de la corporación jumillana para rechazarlas o para tomarlas en consideración. Una vez resuelto este último paso, tendría lugar la aprobación definitiva y entraría en vigor tras su publicación en el boletín oficial de la Región de Murcia.
Por el momento, la delegada del Gobierno en la Región de Murcia, Mariola Guevara, adelantó la delegada del Gobierno que «tomaremos las acciones legales que correspondan si vemos que hay ilegalidades» en su contenido o algún tipo de vulneración de derechos fundamentales. Por su parte, el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, también ha solicitado al consistorio la documentación del acuerdo aprobado para su estudio.
Estos días, desde el Gobierno municipal, del PP, han remarcado varias veces sobre las críticas por pretender limitar eventos como la Fiesta del Cordero, celebrada por la comunidad musulmana en unas instalaciones deportivas de titularidad municipal, que es algo que «ni Jumilla ni ningún ayuntamiento de España lo va a hacer» porque no tiene encaje legal. El precedente más próximo en España se remonta a 2010, cuando el Ayuntamiento de Lleida cambió la ordenanza municipal para prohibir el uso del velo integral (burka). El Tribunal Supremo acabó por anular esa prohibición por limitar la libertad religiosa en 2013.

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Enlace de origen : Gobierno y Comunidad están facultados para impugnar el acuerdo que limita las celebraciones religiosas