La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé el uso de medios electrónicos como canal habitual de pago para evitar fraudes
Ana de Dios
Jueves, 21 de agosto 2025, 20:08
A día de hoy estamos acostumbrados a pagar prácticamente todo con la tarjeta de crédito o con Bizum, por lo que el dinero en efectivo ha quedado prácticamente desbancado. Por ejemplo, en el caso del alquiler de una vivienda las transferencias bancarias se han convertido en el principal método de pago. Tal es así que desde 2023, el artículo 17.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) prevé el uso de medios electrónicos como canal habitual de pago. De esta forma, se busca proteger la trazabilidad de las transacciones y así evitar cualquier tipo de fraude.
Sin embargo, este artículo de la LAU también especifica los casos excepcionales en los que es posible realizar este pago en metálico. Por eso, aunque muchos piensan que el mito de que esta forma de abonar el alquiler no es del todo cierto, como ya hemos comentado anteriormente, es necesario que se cumplan dos condiciones para que sea válido.
En qué casos es posible pagar el alquiler en efectivo
La Ley por el Derecho a la Vivienda estipula que el pago en metálico es legal, pero solo cuando se cumplan dos supuestos concretos: que una de las partes no tenga acceso a una cuenta bancaria (o métodos de pago electrónicos) y que lo solicite expresamente. Además, el pago debe realizarse en la vivienda objeto del contrato.
También hay que tener en cuenta que es necesario documentar este proceso adecuadamente para evitar cualquier sorpresa desagradable. Por ello desde el portal inmobiliario Idealista recomiendan una serie de prácticas en estos casos, como solicitar un recibo firmado, detallando el importe, la fecha y el mes al que corresponde. Conservar las copias de los recibos en papel y en formato digital, e identificar tanto al pagador como al receptor de dinero cada vez que se efectúe un pago.
También es buena idea incluir en el propio contrato de alquiler una cláusula o remitir un burofax o correo electrónico que recoja la solicitud expresa del pago en metálico y la imposibilidad de acceder a medios electrónicos, como la falta de cuenta bancaria o brecha digital, además de especificar que la renta se entregará en el domicilio arrendado.

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Enlace de origen : Los dos casos excepcionales en los que está permitido pagar el alquiler en efectivo