El mecanismo de la Seguridad Social que beneficia a los trabajadores con contratos inferiores a cinco días para mejorar su cotización

El mecanismo de la Seguridad Social que beneficia a los trabajadores con contratos inferiores a cinco días para mejorar su cotización

Ana de Dios

Miércoles, 27 de agosto 2025, 10:56

En España, los periodos de cotización son fundamentales para poder acceder a prestaciones de la Seguridad Social, como la jubilación, la incapacidad permanente o las ayudas por nacimiento y cuidado de menor. Por lo general, estos años corresponden al tiempo en que un trabajador ha desarrollado su actividad laboral y ha cotizado de forma regular. Sin embargo, la normativa contempla vías adicionales para aumentar el cómputo de cotizaciones, diseñadas para cubrir situaciones que, de otro modo, dejarían vacíos en la carrera laboral.

Un ejemplo son las prácticas formativas. Los estudiantes que hayan realizado prácticas, tanto curriculares como extracurriculares, podrán contabilizar esos periodos como tiempo cotizado, siempre con un límite máximo de cinco años. Otra vía son los convenios especiales con la Seguridad Social, dirigidos a personas desempleadas o en situaciones que interrumpen su actividad profesional. A través de estos acuerdos, el ciudadano puede seguir cotizando voluntariamente, garantizando que su historial contributivo no se vea perjudicado por periodos de inactividad.

También se han establecido beneficios para quienes han debido interrumpir su carrera para cuidar a hijos o familiares en situación de dependencia. Estas pausas, habituales en el caso de mujeres trabajadoras, han recibido especial atención para evitar que supongan una penalización en la futura pensión o en el acceso a otras prestaciones.

Pero no solo la inactividad influye en la cotización. Quienes encadenan contratos laborales de muy corta duración también afrontan dificultades para alcanzar los años exigidos por la ley. Estos contratos temporales son acuerdos entre un empleador y un trabajador con duración limitada, empleados para cubrir necesidades concretas y temporales de la empresa, como picos de trabajo, sustituciones o proyectos breves.

Cómo se regula el cómputo en contratos de corta duración

Para atender esta situación, el artículo 249 bis de la Ley General de la Seguridad Social, incluido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, establece un mecanismo corrector para compensar un problema cada vez más común en el mercado laboral.

«A los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, regulados en el artículo 151 de esta ley, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo», señala el artículo.

Esta medida, no obstante, también tiene otros límites, ya que tampoco se aplica a contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial o a fijos discontinuos.

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