Retraso en el pago de tu nómina: el tiempo máximo que puede tardar la empresa y la indemnización que puedes reclamar

Retraso en el pago de tu nómina: el tiempo máximo que puede tardar la empresa y la indemnización que puedes reclamar

Ana de Dios

Viernes, 5 de septiembre 2025, 10:03

Cada mes, los trabajadores reciben en sus cuentas bancarias la nómina correspondiente como contraprestación por los servicios prestados a la empresa. El pago puntual de los salarios no solo constituye una obligación legal, sino también un elemento esencial para garantizar la estabilidad económica y personal de los empleados. Sin embargo, debido a dificultades de liquidez, una mala gestión financiera, errores administrativos en la tramitación o cualquier otro motivo, es posible que estos pagos sufran retrasos.

Esta situación, lejos de ser un simple inconveniente, puede generar graves problemas para los empleados, quienes en muchos casos dependen exclusivamente de ese ingreso para afrontar sus gastos cotidianos como alquiler, hipoteca, alimentación, suministros o transporte.

Cuando el retraso en el abono de las nóminas se convierte en una práctica recurrente, las consecuencias también se trasladan a la propia empresa. En primer lugar, la legislación laboral establece que el trabajador podrá reclamar el sueldo con un recargo del 10% por demora. En los casos más graves, el empleado tiene incluso la posibilidad de solicitar ante el juzgado la extinción del contrato de trabajo, al considerarse un incumplimiento grave y culpable por parte del empresario. En tal supuesto, el trabajador no solo percibirá las cantidades adeudadas, sino que también tendrá derecho a la indemnización correspondiente a un despido improcedente.

Qué estipula el Estatuto de los Trabajadores

Con la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el 3 de abril de 2025, se refuerzan aún más las garantías para los asalariados. La norma establece que un retraso en el pago se considera tal cuando supera los 15 días respecto a la fecha acordada.

Además, especifica dos supuestos claros que permiten al trabajador solicitar la extinción de su contrato con derecho a indemnización: que se produzcan retrasos en seis mensualidades durante la vigencia del contrato (aunque no sean consecutivas), o que se acumulen tres mensualidades completas impagadas en el plazo de un año. En cualquiera de estas situaciones, la indemnización será la misma que en un despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

El incumplimiento de estas obligaciones puede tener un doble coste para los autónomos y empresarios. Por un lado, se enfrentan a la indemnización que corresponde al trabajador que decida extinguir su contrato. Por otro, a posibles sanciones administrativas por infracción grave, que oscilan entre 6.251 y 25.000 euros.

Enlace de origen : Retraso en el pago de tu nómina: el tiempo máximo que puede tardar la empresa y la indemnización que puedes reclamar