
Punto y final. Un año y medio después de que en marzo de 2024 se filtrara a la prensa que el novio de Isabel Díaz … Ayuso se enfrentaba a una causa por un doble delito fiscal, el juez del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha ordenado sentar en el banquillo al máximo responsable de la Fiscalía española, Álvaro García Ortiz. Le acusa de haber maniobrado para entregar un correo a la Cadena Ser en el que la defensa del empresario Alberto González Amador admitía el fraude tributario en busca de un acuerdo extrajudicial.
Ángel Hurtado, el magistrado que instruye la causa en el alto tribunal contra García Ortiz, ha dictado este martes la resolución sin precedentes en la historia judicial por la que se acuerda la apertura de juicio oral contra un fiscal general del Estado en ejercicio, en este caso por el delito de revelación de secretos. El instructor de la Sala Segunda (de lo Penal) insiste en que la «solidez indiciaria acumulada en la investigación» es suficiente para dar este paso, que sentará al fiscal general en el banquillo en los próximos meses (la mayoría de las fuentes apuntan a mediados de noviembre) para enfrentarse a peticiones por parte de las acusaciones populares de entre cuatro y seis años de cárcel.
Este escrito, que aboca a García Ortiz a la vista en la Sala Segunda, ya no es recurrible. Además, supone un importante varapalo económico inmediato para el encausado, pues le impone una fuerte fianza de 150.000 euros para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que se puedan derivar en caso de una sentencia condenatoria, «con el apercibimiento de que, si no la presta en el plazo de cinco días, se le embargarán bienes para asegurar dicha cantidad». La acusación particular había pedido, no obstante, una caución de 300.000 euros para responder a una hipotética multa y condena por daños morales.
El único aspecto positivo de esta resolución para García Ortiz es que el magistrado rechaza la petición de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) de suspenderle cautelarmente de sus funciones, aunque remite su auto a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para que, en su caso, resuelva lo que proceda y le informe de la decisión adoptada.
El magistrado recuerda que, efectivamente, existe una regulación para acordar la suspensión de cualquier miembro de la carrera fiscal por vía administrativa, pero sin embargo esta normativa no contempla la del fiscal general del Estado. Ante este «vacío legal», Hurtado opta por la vía de la inspección ante el contrasentido de la ley marque que sea el propio García Ortiz el que se suspenda así mismo.
El magistrado, por una suerte de deferencia institucional, había decidido posponer el anuncio del enjuiciamiento contra el fiscal general hasta que pasara el acto de apertura del año judicial, celebrado el pasado viernes el Supremo, para que la resolución no interfiriera más en ese solemne evento presidido por el Rey y en el que la presencia del fiscal imputado junto al jefe del Estado provocó ya de por sí una fuerte controversia.
Correcciones
El instructor destaca en su resolución que García Ortiz «indiciariamente» podría haber haber «revelado», en su «condición de fiscal general del Estado, secretos de los que pudo haber tenido conocimiento por razón de su cargo». Y apunta a la entrega del correo confidencial a un periodista de la Cadena Ser para erosionar la imagen de Díaz Ayuso, aunque no reflejada indicios objetivos que le llevan a esta conclusión.
Además, enmarca el contexto en el que abre juicio oral al fiscal general, una vez que se han resuelto todos los recursos planteados en la instrucción y se han presentado los escritos de acusación. El magistrado asume las correcciones que le hizo la Sala de Apelación cuando, por dos votos contra uno, estimó parcialmente la acusación contra García Ortiz y decretó el archivo de la causa contra la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. Para sustentar su instrucción, Hurtado destaca la «solidez indiciaria acumulada durante la investigación de los hechos, que ha sido ratificada por la Sala de Apelación».
Del mismo modo, explica que el correo del abogado de González Amador de 2 de febrero de 2024. Dice que contenía «información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones (…), y no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación».
Además, la filtración del correo, según Hurtado, «pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado».
Añade que todo ello fue asumido por García Ortiz, desde el momento que, «a una información confidencial de la que tuvo conocimiento por razón de su cargo como fiscal, le dio una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida».

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Enlace de origen : El Supremo sienta en el banquillo al fiscal general y le impone 150.000 euros de fianza