Baja laboral por cirugía estética: así puedes ausentarte del trabajo y cobrar esos días

Baja laboral por cirugía estética: así puedes ausentarte del trabajo y cobrar esos días

María Ramírez

Sábado, 20 de septiembre 2025, 20:55

Los retoques estéticos están viviendo un auténtico ‘boom’. Cada vez son más las personas que deciden invertir en su apariencia y buscan corregir aquellos detalles de su rostro o cuerpo que les generan inseguridad. Algunas modificaciones requieren pasar por quirófano, como el aumento de pecho o la liposucción, mientras que otras son menos invasivas y pueden resolverse con tratamientos como ácido hialurónico o bótox.

Injertos capilares, rinoplastia, neuromoduladores, reducción de celulitis y hasta rejuvenecimiento vaginal. Lo cierto es que no hay zona que se quede fuera de la diana. Sin embargo, una de las problemáticas a la hora de someterse a uno de estos tratamientos es el tiempo de recuperación. Aunque hay quienes aprovechan las vacaciones, los puentes o los días de asuntos propios para pasar desapercibidos, otros se preguntan si pueden justificar su ausencia en el trabajo con una baja médica. Esto ocurre sobre todo en aquellas situaciones en las que el procedimiento requiere reposo absoluto.

¿Puedes pedir la baja?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que las operaciones por estética no están incluidas en el catálogo de prestaciones de la Seguridad Social. No obstante, hay retoques que sí pueden cubrirse en el caso de que produzcan problemas médicos verificables, como unas mamas voluminosas, que pueden ocasionar dolor de cuello y espalda. Sin embargo, si el motivo es puramente visual, no estaría cubierto.

Esto está estrictamente ligado con las bajas laborales. Las cirugías estéticas no siempre permiten obtener una baja laboral, ya que dependerá de la naturaleza de la intervención. El Tribunal Supremo ha dejado claro en un par de ocasiones que las que son voluntarias no dan derecho a baja retribuida. En estos casos, la ausencia tiene que tramitarse con la empresa para decidir si se cogen los días como vacaciones o si se hace una suspensión acordada sin cobrar. Sin embargo, hay un caso en el que sí se podría pedir una baja y cobrar esos días.

El sindicato Comisiones Obreras ha explicado que si la intervención genera complicaciones o infecciones, si estaría dentro de la cobertura de la Seguridad Social. Asimismo, señala que el Tribunal Supremo también hace sus propias excepciones, como en una ocasión que fallaron a favor de una trabajadora que se operó por el sector privado para corregir problemas de visión. Por lo tanto, aunque por norma general no se puede pedir una baja laboral, hay supuestos en los que el paciente sí puede acogerse a ella, como las complicaciones derivadas de estos retoques.

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