El Consejo Jurídico avala indemnizar con 220.000 euros a la familia de un joven con discapacidad fallecido en La Arrixaca

El Consejo Jurídico avala indemnizar con 220.000 euros a la familia de un joven con discapacidad fallecido en La Arrixaca

Jueves, 25 de septiembre 2025

El Consejo Jurídico de la Región considera que el Servicio Murciano de Salud debe indemnizar con 219.550,9 euros a la familia de un joven de 23 años con discapacidad que falleció en el Hospital Virgen de la Arrixaca el 17 de enero de 2023 tras ingresar dos días antes por un fuerte dolor abdominal. Así lo señala en un dictamen del 15 de julio de 2025 donde avala que el fallecimiento se produjo por fallos en la atención sanitaria que recibió el joven.

En concreto, el dictamen avala propuesta de acuerdo de indeminzación de la compañía aseguradora del Servicio Murciano de Salud y firmado por los familiares por los daños y perjuicios ocasionados por la Administración sanitaria tras analizar los documentos del expediente.

En este consta que la causa de la muerte del joven fue la «broncoaspiración masiva debida al vómito» debido a la obstrucción del intestino grueso por una torsión del colon que le acabó provocando una parada cardiorespiratoria. En el momento del fallecimiento, el joven no contaba con la colocación de una sonda nasogástrica que, según los informes periciales, podría haber evitado la broncoaspiración. Además se da la circunstancia, considerada «injustificable», de que, cuando en la madrugada del día 17, las enfermeras avisaron al cirujano de guardia del hospital hasta en dos ocasiones, a las 2.40 y las 3.30 horas, no acudiera ningún médico para valorar la situación del paciente. Poco después, a las 4.10 horas, el joven entró en parada cardiorrespiratoria y 20 minutos después se certificó su defunción en las instalaciones.

Cuando este paciente, que contaba con una grave discapacidad y múltiples patologías desde edad prematura, llegó al hospital por los fuertes dolores que sufría, se le realizaron diversas pruebas tras las que se le dio otorgó el alta. Pero como las molestias no solo no remitían, sino que los síntomas se fueron agravando en las horas sucesivas, la familia volvió a llevarlo a Urgencias poco después, donde se le realizó una colonoscopia descompresiva, pero sin que se le colocara la citada sonda nasogástrica.

El dictamen tiene en consideración que tampoco se le realizaron pruebas pertinentes en su situación, como un TAC y una radiografía abdominal, pese a estas habían sido prescritas.

La compañía aseguradora remitió el 30 de agosto de 2024 un informe médico-pericial realizado por un especialista en Cirugía General y Aparato Digestivo que consideró que la atención recibida por el fallecido «no se ajustó a ‘Lex artis’».

Además, el 28 de noviembre de 2024, el informe de la Inspección Médica concluyó que «no hay ninguna justificación de los profesionales intervinientes para desatender la demanda de atención médica». Por ello, el órgano consultivo considera que hubo una posible desatención al paciente durante las horas previas a su fallecimiento y estima que el SMS debe indemnizar a la familia y analizar además las actuaciones sanitarias realizadas en aquellos dos días para depurar posibles responsabilidades disciplinarias y patrimoniales.

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