
¿Quién va a cuidar de mamá cuando se haga mayor y ya no pueda valerse por sí misma? Responder a esta pregunta no es … sencillo, incluso puede resultar incómodo y desagradable, pero es importante anticiparse antes de que ocurra, no solo para garantizar que la persona dependiente recibe la atención necesaria, sino también para evitar los conflictos familiares que suele desencadenar el cuidado de un ser querido. Por este motivo, son cada vez más las personas que recurren a acuerdos privados con familiares o terceros en los que se establece por escrito cómo se va a gestionar el cuidado de esa persona, generalmente padres o abuelos, cuando ya no pueda valerse por sí misma.
Son los llamados pactos asistenciales, «unos acuerdos entre un adulto mayor con limitaciones y otra persona o entidad que se compromete a ofrecer ese servicio en el futuro. Las tareas que deberá asumir el cuidador designado por ambas partes pueden abarcar desde la higiene, la movilidad, la limpieza y la organización del hogar hasta el acompañamiento a servicios sanitarios, el control de la medicación y el apoyo emocional o psicológico», precisa Daniel Rueda Estrada, profesor de los Estudios de Ciencias de la Salud de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
Este tipo de acuerdos privados ofrecen una alternativa a las residencias y a los servicios de asistencia domiciliaria convencionales que no todas las familias pueden o quieren asumir. Dos de cada diez españoles ya superan los 65 años y más de un millón y medio tienen reconocida una situación de dependencia, lo que implica una necesidad obligada de cuidados.
Un sueldo, la herencia…
Imaginemos el caso de una familia de tres hermanos con una madre viuda que empieza a necesitar ayuda en su día a día por una enfermedad neurodegenerativa, pero no quiere ni oír hablar de ir a una residencia y menos que una ‘extraña’ viva en su casa con ella. La situación es la siguiente: el hijo mayor no puede comprometerse a cuidarla porque vive lejos, la del medio tiene tiempo, pero su situación financiera no es la mejor en estos momentos para colaborar económicamente en la atención de su madre y la pequeña ha pedido una reducción de jornada para atender a sus mellizos de dos años.
¿Solución? Firman un acuerdo en el que se establece que la hija mediana asume el cuidado de la madre de lunes a viernes y un fin de semana de cada tres. Los otros dos los cubren sus hermanos. Entre todos deciden que cobrará 1.300 euros al mes, la mitad saldrá de la pensión de la madre y sus dos hermanos asumirán el resto a partes iguales. También dejan por escrito que la casa materna se reparte entre los tres, pero que se beneficiará a la cuidadora en la herencia con determinados objetos que se detallan en el acuerdo privado. De esta manera, la madre recibe todos los cuidados que necesita y se evitan discusiones familiares, tan habituales en este tipo de situaciones. Este es solo un ejemplo, cada familia puede adaptar el acuerdo a sus necesidades y circunstancias personales. Eso sí, es aconsejable que se formalice ante notario.
Desde el punto de vista legal, «en la actualidad no hay ninguna regulación en el Código Civil que trate específicamente sobre este instrumento. Sin embargo, al ser un contrato entre dos partes, se rige por la regulación contractual», aclara Tatiana Cucurull, profesora de Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. En cuanto a las garantías, la docente recuerda que «si el prestador no cumple con la obligación de asistencia, el beneficiario (o sus herederos) podrían solicitar la resolución del pacto y la restitución de los bienes ya transmitidos, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder». No obstante, «la prueba del incumplimiento puede ser compleja, especialmente en lo que respecta a la calidad de la asistencia», añade Tatiana Cucurull.
El acuerdo de cuidados personales más común se da entre hijos y padres, pero pueden estar involucrados otros familiares como, por ejemplo, un nieto y un abuelo o una tía y su sobrino o incluso terceras personas. En la redacción de ese contrato deben figurar todas las tareas que se esperan del cuidador, además de las compensaciones que recibirá por asumir el cuidado del adulto dependiente. Los expertos aconsejan discutir los detalles del acuerdo con todos los familiares implicados en el proceso, incluida la persona mayor si se encuentra en condiciones, para poder aclarar todas las dudas e inquietudes antes de redactarlo y firmarlo.
Qué debe recoger el acuerdo
Cada familia puede incluir los detalles que considere oportunos en el acuerdo, pero hay unos requisitos básicos que deben constar en un documento bien redactado:
Debe ser por escrito y formalizarse ante notario para elevarlo a escritura pública.
El pago al cuidador corresponde a los cuidados proporcionados a partir de la firma del acuerdo y no por los servicios ya prestados.
La compensación por el cuidado debe ser razonable. Es decir, no debería ser más de lo que se pagaría a un tercero por los mismos cuidados en la ciudad o pueblo en el que resida. «Las tareas realizadas deben igualar las tarifas razonables o acostumbradas que se cobran por estos servicios», precisan los expertos.
Debe incluir la fecha en la que se comienza a prestar el servicio de cuidados.
La descripción detallada del trabajo que va a realizar el cuidador es importante. Desde hacer la comida o el aseo de la persona con discapacidad a responsabilizarse de su traslado a las citas médicas, ocuparse de la medicación, limpieza de la casa… Cada familia especificará las tareas en función de sus necesidades.
Hay que aclarar con qué frecuencia se prestarán los servicios. Es aconsejable permitir una flexibilidad en las necesidades de los cuidados utilizando en la redacción del acuerdo expresiones como ‘no menos de 20 horas por semana’ o ‘hasta un máximo de 80 horas por mes’.
El acuerdo debe especificar con cuánto y cuándo se compensará al cuidador. Por ejemplo, no se compensará económicamente, pero heredará la casa o se quedará con la pensión íntegra de la persona que cuida o se le pagará 1.500 euros al mes…
Se fijará cuánto tiempo estará vigente el acuerdo. Puede ser durante unos meses, anual, bianual o incluso durante el tiempo de vida de la persona que cuida.
También se aconseja incluir una cláusula en la que se establezca que se pueden modificar los términos del acuerdo, pero, ojo, únicamente si hay consenso de ambas partes por escrito.
Por último, no olvidemos incluir por escrito el lugar en el que se prestarán los servicios: en el hogar del adulto con incapacidad, en el propio hogar del cuidador o en cualquier otro lugar.

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Enlace de origen : ¿Quién atenderá a mamá? Así se gestionan los contratos entre familiares para evitar conflictos