
Viernes, 31 de octubre 2025, 10:35
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia estimó parcialmente el recurso presentado por una trabajadora frente a la sentencia del Juzgado de lo Social 9 de Murcia y condenó a la empresa a abonarle una indemnización de 8.927,48 euros por incumplir una oferta de empleo que había generado un precontrato de trabajo.
La resolución considera que de la prueba practicada se desprende la existencia de una verdadera promesa de contrato, aunque no se hubiera formalizado por escrito. La Sala, partiendo de los hechos probados de la sentencia recurrida, especialmente de las conversaciones de WhatsApp mantenidas en los días previos a la supuesta contratación, llegó a la conclusión de que sí existía un acuerdo entre ambas partes para concertar un contrato de trabajo, y que fue la decisión de la empresa de contratar a un familiar lo que impidió que este llegara a formalizarse.
Recuerda que la empresa efectuó una oferta de un puesto de trabajo en un portal de empleo, donde se identificaba el puesto a ocupar y los requisitos para ello, en el que se inscribió la actora. «No consta acreditado de forma directa que la actora fuera seleccionada, ni que pactaran el salario la jornada del puesto de trabajo, pero los hechos coetáneos y posteriores nos llevan a la convicción de que así fue», explican los magistrados, añadiendo que las partes llegaron a ponerse de acuerdo sobre dichos extremos, quedando tan sólo pendiente determinación la fecha de incorporación de la actora -porque ésta estaba prestando servicios en otra empresa-y, por tanto, la firma del contrato de trabajo.
La sentencia reproduce la conversación de WhatsApp en la que la trabajadora manifiesta a la representante de la empresa: «espero a mi jefe para hablar con él esta mañana, solo era para tenerte informada de mis pasos», «te comento cuando lo haga»; a lo que esta le contesta: «en espera me quedo». Además, la empleada añade: «… no te preocupes, voy a intentar apurar todo lo que pueda… a ver si me deja ir antes del lunes 28»; a lo que la segunda responde «sería perfecto».
Según la Sala, «de dicha conversación se desprende que sólo les quedaba por acordar la fecha de incorporación de la actora a la empresa», lo que demuestra que las condiciones esenciales ya estaban pactadas. Convicción «que queda corroborada por el hecho de que al día siguiente (…), la actora presentara baja voluntaria en su empresa por motivos personales».
El Tribunal entiende acreditado que la trabajadora dejó su empleo anterior tras alcanzar un acuerdo verbal con la representante de la empresa, que le comunicó posteriormente que el puesto se ofrecería «a un familiar». La Sala afirma que fue la empresa quien «impidió que se cumpliera con aquella promesa o preacuerdo de contrato» y que ello generó a la actora perjuicios económicos y personales.
Así, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los precontratos laborales, concluye que la falta de formalización del contrato por causa imputable a la empresa puede dar lugar a indemnización. «De la existencia de un precontrato o promesa de contrato se derivan la obligación de las partes de actuar conforme a la buena fe y la falta de formalización del contrato por causa únicamente imputable a la empresa, puede dar lugar a un resarcimiento de daños y perjuicios a la parte actora para el caso en que así lo acredite», concluye el fundamento jurídico quinto de la resolución.
El fallo distingue entre los distintos conceptos indemnizables. Por un lado, estima un lucro cesante de 6.927 euros, equivalente a once días de salario y seis meses de sueldo conforme al convenio aplicable; y por otro, reconoce 2.000 euros por daño moral, al constar que la situación frustrada afectó al estado de salud de la trabajadora. «En relación al daño moral, entendemos que éste debe entenderse acreditado a la vista de las circunstancias concurrentes: la pérdida -por desistimiento- de su empleo, la incertidumbre de no saber cuándo volvería a encontrar un trabajo y reagudización migraña».
En consecuencia, el TSJ estima parcialmente el recurso y condena a la empresa a abonar 8.927,48 euros, por vulnerar la buena fe en la contratación y romper unilateralmente una oferta laboral que ya había generado expectativas legítimas.

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Enlace de origen : Indemnización de casi 9.000 euros después de que un empesario le diera a un familiar un puesto que ya tenía apalabrado
 
             
                                         
                                        